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SEComunica | La Revista N° 4
¿Qué obligaciones debe cumplir mi empleador si
presto servicios dentro de un super o hipermercado?
Según la Resolución N° 101/2020, de la Secretaría de Comercio Inte-
rior, determinó que los establecimientos en cuestión deben:
1. Disponer de personal específicamente destinado a con
trolar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de
venta en función de la superficie de los mismos, a fin de
mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
2. Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener
una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre clien
te/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de
caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de
espera para ser atendidos.
cumplimiento de los fines excepcionales dispuesto en la normativa
Asimismo, se debe tener en cuenta que deben implementar un ho- y que justifican dicho ejercicio de “reorganización”, que conforme la
rario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en norma son los de “garantizar la continuidad de la producción de las
función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentracio- actividades declaradas esenciales”.
nes de los clientes.
En efecto, por la situación de crisis que se atraviesa, el Estado ha
Al respecto cabe agregar, que la Federación Argentina de Empleados querido otorgarle al empleador la facultad de disponer reorganiza-
de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación de Supermercados ción de jornadas de trabajo, a fin de que se pueda cumplir con el fin
Unidos (ASU) firmó un convenio a fin de reducir la atención en super- de que estos servicios declarados “esenciales” sigan prestando servi-
mercados desde las 7.00 a las 20.00 horas. cios y así contribuyan con la finalidad de colaboración a la sociedad.
Sin embargo, ello no dispensa a los empleadores de realizarlo con
¿Qué deberes debe cumplir el Empleador en caso de suma razonabilidad y cuidando la salubridad de su trabajadores, ga-
que mi trabajo sea esencial y/o se encuentre dentro rantizando siempre la no exposición innecesaria de su salud.
de las actividades autorizadas?
En efecto, los empleadores cuentan con otras herramientas brinda-
El empleador debe cumplir con todos los protocolos para evitar el das por la normativa para procurarse la contratación de personal
contagio dispuestos por el Ministerio de Salud de la Nación, e inclusi- adicional necesario y temporal, para hacer frente a dichas demandas
ve con las disposiciones que emita el Gobierno de la Ciudad de Bue- de prestación de trabajo, por lo que también entenderse limitada y
nos Aires. Respecto a establecimientos comerciales deben cumplir excepcional dicha facultad.
con la Resolución N° 101/2020, de la Secretaría de Comercio Interior,
que mencionamos anteriormente, respetando los espacios y distan- ¿Necesito algun permiso especial para asistir a mi lugar de
cias para las compras. trabajo?
El empleador debe proveer de los elementos indispensables para Si, Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, dispuso la
mantener la higiene dispensando alcohol en gel, realizando limpie- creación del “Certificado de circulación - Coronavirus COVID-19”, me-
zas en forma frecuente y manteniendo la cantidad de presencia den- diante el cual los trabajadores y trabajadoras contemplados dentro
tro de los locales en forma limitada. de las actividades esenciales y/o no esenciales autorizadas podrán
validar su situación. Este permiso de circulación podrá ser requerido
por las fuerzas de seguridad durante los controles de tránsito y tiene
En caso de actividades esenciales o permitidas, puede carácter de declaración jurada. El formulario se encuentra disponi-
el empleador cambiar o reorganizar mi jornada de ble de forma online en www.argentina.gob.ar/circular
trabajo? ¿Qué límites tiene?
Respecto del teletrabajo, ¿puede el Empleador exigir a
Sí. Conforme la Res. 219/2020, en su art. 4, el empleador tiene facul- sus empleados que trabajen en forma remota o a distancia?
tad para “reorganizar” la jornada laboral. Esto puede implicar modi-
ficaciones a la jornada de trabajo, impartiendo cambios en la misma. Si, conforme la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, que reglamentó el Decreto 297/2020,
Ahora bien, dichos cambios obviamente deben estar encaminados al se dispuso que en caso que el trabajo, que habitualmente realizaba
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