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             ¿Qué obligaciones debe cumplir mi empleador si
             presto servicios dentro de un super o hipermercado?

             Según la Resolución N° 101/2020, de la Secretaría de Comercio Inte-
             rior, determinó que los establecimientos en cuestión deben:

                    1. Disponer de personal específicamente destinado a con
                    trolar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de
                    venta en función de la superficie de los mismos, a fin de
                    mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

                    2. Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener
                    una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre clien
                    te/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de
                    caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de
                    espera para ser atendidos.
                                                                      cumplimiento de los fines excepcionales dispuesto en la normativa
             Asimismo, se debe tener en cuenta que deben implementar un ho-  y que justifican dicho ejercicio de “reorganización”, que conforme la
             rario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en   norma son los de “garantizar la continuidad de la producción de las
             función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentracio-  actividades declaradas esenciales”.
             nes de los clientes.
                                                                      En efecto, por la situación de crisis que se atraviesa, el Estado ha
             Al respecto cabe agregar, que la Federación Argentina de Empleados   querido otorgarle al empleador la facultad de disponer reorganiza-
             de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación de Supermercados   ción de jornadas de trabajo, a fin de que se pueda cumplir con el fin
             Unidos (ASU) firmó un convenio a fin de reducir la atención en super-  de que estos servicios declarados “esenciales” sigan prestando servi-
             mercados desde las 7.00 a las 20.00 horas.               cios y así contribuyan con la finalidad de colaboración a la sociedad.

                                                                      Sin embargo, ello no dispensa a los empleadores de realizarlo con
             ¿Qué deberes debe cumplir el Empleador en caso de        suma razonabilidad y cuidando la salubridad de su trabajadores, ga-
             que mi trabajo sea esencial y/o se encuentre dentro      rantizando siempre la no exposición innecesaria de su salud.
             de las actividades autorizadas?
                                                                      En efecto, los empleadores cuentan con otras herramientas brinda-
             El empleador debe cumplir con todos los protocolos para evitar el   das por la normativa para procurarse la contratación de personal
             contagio dispuestos por el Ministerio de Salud de la Nación, e inclusi-  adicional necesario y temporal, para hacer frente a dichas demandas
             ve con las disposiciones que emita el Gobierno de la Ciudad de Bue-  de prestación de trabajo, por lo que también entenderse limitada y
             nos Aires. Respecto a establecimientos comerciales deben cumplir   excepcional dicha facultad.
             con la Resolución N° 101/2020, de la Secretaría de Comercio Interior,
             que mencionamos anteriormente, respetando los espacios y distan-  ¿Necesito algun permiso especial para asistir a mi lugar de
             cias para las compras.                                   trabajo?

             El empleador debe proveer de los elementos indispensables para   Si, Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, dispuso la
             mantener la higiene dispensando alcohol en gel, realizando limpie-  creación del “Certificado de circulación - Coronavirus COVID-19”, me-
             zas en forma frecuente y manteniendo la cantidad de presencia den-  diante el cual los trabajadores y trabajadoras contemplados dentro
             tro de los locales en forma limitada.                    de las actividades esenciales y/o no esenciales autorizadas podrán
                                                                      validar su situación. Este permiso de circulación podrá ser requerido
                                                                      por las fuerzas de seguridad durante los controles de tránsito y tiene
             En caso de actividades esenciales o permitidas, puede    carácter de declaración jurada. El formulario se encuentra disponi-
             el empleador cambiar o reorganizar mi jornada de         ble de forma online en www.argentina.gob.ar/circular
             trabajo? ¿Qué límites tiene?
                                                                       Respecto del teletrabajo, ¿puede el Empleador exigir a
             Sí. Conforme la Res. 219/2020, en su art. 4, el empleador tiene facul-  sus empleados que trabajen en forma remota o a distancia?
             tad para “reorganizar” la jornada laboral. Esto puede implicar modi-
             ficaciones a la jornada de trabajo, impartiendo cambios en la misma.  Si, conforme la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
                                                                      Seguridad Social de la Nación, que reglamentó el Decreto 297/2020,
             Ahora bien, dichos cambios obviamente deben estar encaminados al   se dispuso que en caso que el trabajo, que habitualmente realizaba


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