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SEComunica | La Revista N° 4
Acuerdo marco. Aplicación suspensión ART 223 BIS
El Ministerio de Trabajo mediante la resolución
397/20 oficializó el pacto firmado entre la CGT y A continuación detallamos los puntos salientes del mismo, y que debés
la UIA que busca sostener el empleo y la actividad tener en cuenta para evaluar si en tu caso aplica la suspensión en los
productiva en el marco de la pandemia. El mismo términos del Art. 223 bis:
establece posibilidad de efectuar suspensiones
en los términos del Art. 223 bis mediante el pago Dichas suspensiones pueden efectuarse SOLO a trabajadores que no estu-
vieren prestando tareas, ya sea de manera presencial o desde su lugar de
de una asignación no remunerativa y en determi- aislamiento (modalidad homeoffice).
nadas condiciones.
Quedan excluidos de la aplicación de esta suspensión los grupos de riesgo
Asimismo, la cartera laboral hizo extensiva su apli- (mayores de 60 años o patologías preexistentes) en virtud de la dispensa
cación al resto de las actividades e invitó a Sindica- establecida en la Resolución del MTEySS N° 207/2020.
tos y Cámaras empresariales a suscribir acuerdos
particulares de cada sector. Dichas suspensiones podrán efectuarse por un plazo máximo de 60 días a
partir del 01/04/2020.
En este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y Los trabajadores que se vean afectados por dicha suspensión deberán per-
las Cámaras Empresarias (CAME – CAC – UDE- cibir una asignación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto que
CA) entablaron negociaciones a fines de arri- deberían haber percibido en condiciones normales, pudiendo pactarse por-
bar a un acuerdo que rigiera específicamente centajes superiores.
a la actividad mercantil.
Aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias del programa ATP
(Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) podrán
Finalmente, luego de arduas negociaciones las tomar a cuenta de dicha asignación los depósitos efectuados por ANSES a
partes suscribieron un acuerdo marco, el cual fue cada trabajador en el marco de dicho programa.
homologado por la autoridad de aplicación me-
diante la resolución 515/2020.
Si te encontrás dentro de los casos donde
aplica la suspensión y necesitás asesoramiento
gremial, o bien, tenés dudas o consultas, podés
comunicarte mediante el
chat online con nuestra Secretaría
de Asuntos Gremiales, de lunes
a viernes de 10 a 18 hs., ingresando
en www.sec.org.ar.
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