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SEComunica  |  La Revista N° 4







            Acuerdo marco. Aplicación suspensión ART 223 BIS



             El Ministerio de Trabajo  mediante la resolución
             397/20 oficializó el pacto firmado entre la CGT y   A continuación detallamos los puntos salientes del mismo, y que debés
             la UIA que busca sostener el empleo y la actividad   tener en cuenta para evaluar si en tu caso aplica la suspensión en los
             productiva en el marco de la pandemia. El mismo    términos del Art. 223 bis:
             establece posibilidad  de efectuar suspensiones
             en los términos del Art. 223 bis mediante el pago   Dichas suspensiones pueden efectuarse SOLO a trabajadores que no estu-
                                                                vieren prestando tareas, ya sea de manera presencial o desde su lugar de
             de una asignación no remunerativa y en determi-    aislamiento (modalidad homeoffice).
             nadas condiciones.

                                                                Quedan excluidos de la aplicación de esta suspensión los grupos de riesgo
             Asimismo, la cartera laboral hizo extensiva su apli-  (mayores de 60 años o patologías preexistentes) en virtud de la dispensa
             cación al resto de las actividades e invitó a Sindica-  establecida en la Resolución del MTEySS N° 207/2020.
             tos y Cámaras empresariales a suscribir acuerdos
             particulares de cada sector.                       Dichas suspensiones podrán efectuarse por un plazo máximo de 60 días a
                                                                partir del 01/04/2020.
             En este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA
             DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y             Los trabajadores que se vean afectados por dicha suspensión deberán per-
             las Cámaras Empresarias (CAME – CAC – UDE-         cibir una asignación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto que
             CA) entablaron negociaciones a fines de arri-      deberían haber percibido en condiciones normales, pudiendo pactarse por-
             bar a un acuerdo que rigiera específicamente       centajes superiores.
             a la actividad mercantil.
                                                                Aquellas  empresas  que  hayan  resultado  beneficiarias  del  programa  ATP
                                                                (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) podrán
             Finalmente, luego  de  arduas negociaciones  las   tomar a cuenta de dicha asignación los depósitos efectuados por ANSES a
             partes suscribieron un acuerdo marco, el cual fue   cada trabajador en el marco de dicho programa.
             homologado  por la autoridad  de aplicación  me-
             diante la resolución 515/2020.







               Si te encontrás dentro de los casos donde
               aplica la suspensión y necesitás asesoramiento
               gremial, o bien, tenés dudas o consultas, podés
               comunicarte mediante el

               chat online  con nuestra Secretaría
               de Asuntos Gremiales, de lunes
               a viernes de 10 a 18 hs., ingresando
               en www.sec.org.ar.











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