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SEComunica | La Revista N° 4
1. deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo
2. no pueden desplazarse por vías, rutas o espacios públicos. Entendemos que tiempo que demande dicho cuidado no debe
producir pérdida de remuneración alguna. Ello así dado que la dis-
Con excepción, de aquellos que las mismas normas consideran pensa de trabajo, es producida en el marco de una situación de
esenciales o bien, que mediante decreto el Gobierno Nacional auto- crisis por pandemia y cierre de establecimientos educativos: toda
rice su apertura o reanudación de actividades, y siguiendo las pautas estas situaciones no imputables al trabajador y amparadas por la
que éstas reglamentaciones establezcan. legislación, por lo que en modo alguno deben ser soportadas por
el este.
¿Están contemplados casos de licencias especiales?
Para las actividades esenciales y /o autorizadas,
De acuerdo con la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, ¿Qué pasa con los casos de “grupo de riesgo” definido
Empleo y Seguridad Social de la Nación, se dispone que también se por la Res. 207/2020 y los casos de trabajadoras
debe dispensar del deber de concurrir al lugar de trabajo, con goce embarazadas y el trabajo esencial? ¿Deben ir a trabajar?
total de remuneraciones a:
1. Trabajadores y trabajadoras que posean más de 60 NO. Los trabajadores que padecen de las enfermedades estable-
años de edad. cidas en la Res. 207/2020 y que en virtud de ella, estaban dispen-
2. Trabajadoras embarazadas. sados de prestar servicios en su lugar de trabajo. Por lo tanto, no
3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de deben ir a trabajar aun cuando su trabajo o tareas se realice en un
riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, a saber: establecimiento que su actividad sea definida como esencial.
Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad Lo mismo ocurre respecto a las trabajadoras embarazadas, ellas
pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, tampoco deben ir a trabajar al lugar de trabajo, por más que pres-
displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis ten servicios para una actividad que sea definida como esencial.
quística y asma moderado o severo.
Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardiaca, En ello con toda claridad la res. 207/2020 dispone: “No podrá de-
enfermedad coronaria, valvulopatías, y cardiopatías clararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los
congénitas. incisos b) y c)” es decir, para los dos grupos antes mencionados:
Inmunodeficiencias. “embarazadas” y “con patologías de riesgo” mencionadas en dicha
Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica, resolución.
con diálisis o expectativa a ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
¿Existe alguna licencia por Cuidado de Hijo/a,
niña/o, adolescente a cargo?
Sí, la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-
ridad Social, en su artículo 3, establece una dispensa en la obligación
de ir a trabajar, considera justificada la inasistencia para todos aque-
llos: Padres (progenitores); o Persona Adulta Responsable a cargo,
del niño, niña, adolescente cuando la presencia en el hogar de uno
de estos, sea indispensable para el cuidado de los mismos.
¿Es obligatorio para el empleador otorgar esta dispensa ?
Sí, es obligatorio otorgarla, no pudiendo por tanto sancionar al tra-
bajador. Tampoco puede descontar el presentismo siendo que es
una ausencia “justificada”.
¿Es paga la licencia? ¿Qué pasa con el sueldo?
El art. 3 del Decreto sostiene que la ausencia es justificada, aunque
omite expedirse en forma expresa respecto a la retribución. En es-
tos casos, y dadas las circunstancias extraordinarias que justifican su
dictado, y armonizando con las otras resoluciones ya dictadas por el
Estado Nacional, entendemos que la dispensa debe ser con goce to-
tal de remuneraciones, y así está siendo peticionado por el Sindicato
a todos los empleadores de Comercio.
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