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SEComunica  |  La Revista N° 4



                    1. deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo
                    2. no pueden desplazarse por vías, rutas o espacios públicos.  Entendemos  que  tiempo  que  demande  dicho  cuidado  no  debe
                                                                        producir pérdida de remuneración alguna. Ello así dado que la dis-
             Con  excepción,  de  aquellos  que  las  mismas normas consideran   pensa de trabajo, es producida en el marco de una situación de
             esenciales o bien, que mediante decreto el Gobierno Nacional auto-  crisis por pandemia y cierre de establecimientos educativos: toda
             rice su apertura o reanudación de actividades, y siguiendo las pautas   estas situaciones no imputables al trabajador y amparadas por la
             que éstas reglamentaciones establezcan.                    legislación, por lo que en modo alguno deben ser soportadas por
                                                                        el este.
             ¿Están contemplados casos de licencias especiales?
                                                                        Para las actividades esenciales y /o autorizadas,
             De acuerdo con la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo,   ¿Qué pasa con los casos de “grupo de riesgo” definido
             Empleo y Seguridad Social de la Nación, se dispone que también se   por la Res. 207/2020 y los casos de trabajadoras
             debe dispensar del deber de concurrir al lugar de trabajo, con goce   embarazadas y el trabajo esencial? ¿Deben ir a trabajar?
             total de remuneraciones a:
                    1. Trabajadores y trabajadoras que posean más de 60     NO. Los trabajadores que padecen de las enfermedades estable-
                         años de edad.                                  cidas en la Res. 207/2020 y que en virtud de ella, estaban dispen-
                    2. Trabajadoras embarazadas.                        sados de prestar servicios en su lugar de trabajo. Por lo tanto, no
                    3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de    deben ir a trabajar aun cuando su trabajo o tareas se realice en un
                         riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, a saber:  establecimiento que su actividad sea definida como esencial.

                    Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad      Lo mismo ocurre respecto a las trabajadoras embarazadas, ellas
                    pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito,    tampoco deben ir a trabajar al lugar de trabajo, por más que pres-
                    displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis      ten servicios para una actividad que sea definida como esencial.
                    quística y asma moderado o severo.
                    Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardiaca,       En ello con toda claridad la res. 207/2020 dispone: “No podrá de-
                    enfermedad coronaria, valvulopatías, y cardiopatías      clararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los
                    congénitas.                                         incisos b) y c)” es decir, para los dos grupos antes mencionados:
                    Inmunodeficiencias.                                 “embarazadas” y “con patologías de riesgo” mencionadas en dicha
                    Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica,    resolución.
                    con diálisis o expectativa a ingresar a diálisis en los
                    siguientes seis meses.

             ¿Existe alguna licencia por Cuidado de Hijo/a,
             niña/o,  adolescente a cargo?

             Sí, la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-
             ridad Social, en su artículo 3, establece una dispensa en la obligación
             de ir a trabajar, considera justificada la inasistencia para todos aque-
             llos: Padres (progenitores); o  Persona Adulta Responsable a cargo,
             del niño, niña, adolescente cuando la presencia en el hogar de uno
             de estos, sea indispensable para el cuidado de los mismos.

             ¿Es obligatorio para el empleador otorgar esta dispensa ?

             Sí, es obligatorio otorgarla, no pudiendo por tanto sancionar al tra-
             bajador. Tampoco puede descontar el presentismo siendo que es
             una ausencia “justificada”.

             ¿Es paga la licencia? ¿Qué pasa con el sueldo?


             El art. 3 del Decreto sostiene que la ausencia es justificada, aunque
             omite expedirse en forma expresa respecto a la retribución. En es-
             tos casos, y dadas las circunstancias extraordinarias que justifican su
             dictado, y armonizando con las otras resoluciones ya dictadas por el
             Estado Nacional, entendemos que la dispensa debe ser con goce to-
             tal de remuneraciones, y así está siendo peticionado por el Sindicato
             a todos los empleadores de Comercio.

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