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SEComunica | La Revista N° 4
el trabajador u otro análogo, pueda realizarse en forma remota, las Si mi empleador no cumple con los protocolos de seguridad
partes (trabajador y empleador) “deben” pactar que así sea. Por lo e higiene, ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde lo puedo denunciar?
cual, al disponer “deben” ha impuesto una obligación tanto al em-
pleador como al trabajador. En estos casos te invitamos a que te comuniques directamente con
la Secretaria de Higiene, Medicina y Seguridad del Trabajo de nues-
Es por ello que el empleador puede solicitar al empleado que reali- tro Sindicato, por medio del correo electrónico: hmst@sec.org.ar;
ce sus tareas laborales desde su hogar pero siempre y cuando sus quienes harán la correspondiente denuncia ante los organismos
funciones u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de estatales, con el fin de que se cumpla con la normativa y protocolos
aislamiento, en el marco de la buena fe contractual, pactando entre vigentes.
ambas partes las condiciones para realizarlas.
Asimismo, podés denunciar también ante el Ministerio de Tra-
¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador en caso de pe- bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, vía e-mail a
dirle que haga el trabajo en forma remota o a distancia? denunciasanitaria@trabajo.gob.ar o telefónicamente llamando
al 0800-666-4100 en el horario de 8hs a 20hs.
El empleador debe dar formal entrega de todos los elementos de tra-
bajo necesarios para llevar adelante las tareas habituales realizadas ¿Qué debo hacer en caso de haber entrado en mi conoci-
por el trabajador. miento que una persona no cumple con el aislamiento obli-
gatorio detallado anteriormente?
Esto es así, ya que lo dispuesto por la Res. 219/2020, en cuanto dis-
pone el deber de pactar, debe armonizarse conjuntamente con lo ya Podés denunciar incumplimientos al aislamiento obligatorio orde-
establecido por el Ministerio de Trabajo, en la res. 207/2020, en su nado, llamando al 147, línea del Gobierno de la Ciudad de Buenos
art. 4, que impone al empleador que disponga y adopte “las medidas Aires; e incluso, hacer la denuncia penal, en casos graves, ante la
necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a dis- policía, o bien, a través de la Fiscalía: 0800 33 347225, o vía email:
tancia”; ello implica, en el marco de la buena fe contractual, y deber denuncias@fiscalia.gob.ar
de colaboración, que el empleador deba proveer de los materiales
de trabajo para realizar sus tareas en forma remota. Cuando el tra-
bajador no cuente, o no disponga de las herramientas necesarias,
indispensables, y adecuadas para realizar dicha tarea.
¿Qué pasa con la ART en estos casos, me cubre?
Si, el Empleador en estos casos, conforme la Res. 21/2020 de la Su-
perintendencia de Riesgos de Trabajo, debe denunciar ante su Ase-
guradora de Riesgos de Trabajo en la que esté afiliado:
1. Nómina de Trabajadores afectados (Apellido, nombre
y Cuit)
2. Domicilio donde se desempeñará las tareas y frecuen
cia de la misma (cantidad de días y hora por semana).
Este domicilio denunciado, será considerado como ámbi
to laboral a todos los efectos de la ley de riesgo de trabajo.
Si tenés dudas o consultas, recordá que podés comunicarte con la Secretaría de Asuntos
Tip! Gremiales por medio de nuestro nuevo Chat Online en www.sec.org.ar, a
través del cual los abogados y abogadas podrán asesorarte respecto de tu situación parti-
cular. Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 10 a 18 hs.
Escaneá el código QR y mirá cómo
acceder al Chat
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