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SEComunica  |  La Revista N° 4



             el trabajador u otro análogo, pueda realizarse en forma remota, las   Si mi empleador no cumple con los protocolos de seguridad
             partes (trabajador y empleador) “deben” pactar que así sea. Por lo   e higiene, ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde lo puedo denunciar?
             cual, al disponer “deben” ha impuesto una obligación tanto al em-
             pleador como al trabajador.                                En estos casos te invitamos a que te comuniques directamente con
                                                                        la Secretaria de  Higiene, Medicina y Seguridad del Trabajo de nues-
             Es por ello que el empleador puede solicitar al empleado que reali-  tro Sindicato, por medio del correo electrónico: hmst@sec.org.ar;
             ce sus tareas laborales desde su hogar pero siempre y cuando sus   quienes harán la correspondiente denuncia ante los organismos
             funciones u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de   estatales, con el fin de que se cumpla con la normativa y protocolos
             aislamiento, en el marco de la buena fe contractual, pactando entre   vigentes.
             ambas partes las condiciones para realizarlas.
                                                                        Asimismo, podés  denunciar  también  ante  el  Ministerio  de  Tra-
             ¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador en caso de pe-  bajo,  Empleo y  Seguridad  Social  de  la  Nación,  vía  e-mail  a
             dirle que haga el trabajo en forma remota o a distancia?   denunciasanitaria@trabajo.gob.ar  o  telefónicamente  llamando
                                                                        al 0800-666-4100 en el horario de 8hs a 20hs.
             El empleador debe dar formal entrega de todos los elementos de tra-
             bajo necesarios para llevar adelante las tareas habituales realizadas   ¿Qué debo hacer en caso de haber entrado en mi conoci-
             por el trabajador.                                         miento que una persona no cumple con el aislamiento obli-
                                                                        gatorio detallado anteriormente?
             Esto es así, ya que lo dispuesto por la Res. 219/2020, en cuanto dis-
             pone el deber de pactar,  debe armonizarse conjuntamente con lo ya   Podés denunciar incumplimientos al aislamiento obligatorio orde-
             establecido por el Ministerio de Trabajo, en la res. 207/2020, en su   nado, llamando al 147, línea del Gobierno de la Ciudad de Buenos
             art. 4, que impone al empleador que disponga y adopte “las medidas   Aires; e incluso, hacer la denuncia penal, en casos graves, ante la
             necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a dis-  policía, o bien, a través de la Fiscalía: 0800 33 347225, o vía email:
             tancia”; ello implica, en el marco de la buena fe contractual, y deber   denuncias@fiscalia.gob.ar
             de colaboración, que el empleador deba proveer de los materiales
             de trabajo para realizar sus tareas en forma remota. Cuando el tra-
             bajador no cuente, o no disponga de las herramientas necesarias,
             indispensables, y adecuadas para realizar dicha tarea.


             ¿Qué pasa con la ART en estos casos, me cubre?

             Si, el Empleador en estos casos, conforme la Res. 21/2020 de la Su-
             perintendencia de Riesgos de Trabajo, debe denunciar ante su Ase-
             guradora de Riesgos de Trabajo en la que esté afiliado:
                    1. Nómina de Trabajadores afectados (Apellido, nombre
                    y Cuit)
                    2. Domicilio donde se desempeñará las tareas y frecuen
                    cia de la misma (cantidad de días y hora por semana).
                    Este domicilio denunciado, será considerado como ámbi
                    to laboral a todos los efectos de la ley de riesgo de trabajo.


                               Si tenés dudas o consultas, recordá que podés comunicarte con la Secretaría de Asuntos
                Tip!           Gremiales por medio de nuestro nuevo Chat Online en www.sec.org.ar, a
                               través del cual los abogados y abogadas podrán asesorarte respecto de tu situación parti-
                               cular. Días y horarios de atención: Lunes a Viernes de 10 a 18 hs.







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