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SEComunica  |  La Revista N° 4
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                                                                                            Y GREMIAL




            COVID-19








            ¿Qué implica que
            sea declarada como

            una enfermedad
            profesional?

















             A través del Decreto 367/2020 publicado en
             el Boletín Oficial firmado por el Presidente
             de la Nación en acuerdo general de Minis-
             tros, se establece que “la enfermedad Co-

             vid-19 producida por el coronavirus SARS-                      Por este motivo, es muy importante recordar que la atención
             CoV-2 se considerará presuntivamente                           por medio de la ART es un derecho de todos/as los/as tra-
             una enfermedad de carácter profesional”.                       bajadores/as y que cualquier invalidez asociada a esta u otra
                                                                            enfermedad laboral está cubierta sólo si se efectúa la denun-
             Pero...¿Qué significa?                                         cia correspondiente, siguiendo los pasos detallados a conti-
                                                                            nuación:
                                                                            1. Informá inmediatamente a tu empleador
                                                                            2. Hacé la denuncia en la ART, para la cual deberás contar con:
            En el artículo primero se determina su alcance estableciendo que to-  A. Certificado laboral donde conste que sos empleado/a per-
            dos/as “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa   teneciente a un grupo exceptuado, las tareas y el horario que
            legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cum-  cumplís.
            plimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el   B. Copia del cerficado único habilitante para circular
            Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuen-  https://www.argentina.gob.ar/circular
            tre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus
            eventuales prórrogas”.


            Es así, que en base a esta definición, “las ART no podrán rechazar la
            cobertura de las contingencias”, detallando en el artículo segundo que   Tip!  Escaneá
            las aseguradoras deberán “adoptar los recaudos necesarios para que,         el código
            al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada      QR y  mirá
            del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debida-
            mente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en     el decreto
            forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus
            normas modificatorias y complementarias”.

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