Page 19 - SEComunica - Nro1. Enero
P. 19

AHORA BIEN, ¿ME LAS PUEDO TOMAR  ¿CÓMO SE CALCULA LA
            CUANDO YO QUIERO?                                         REMUNERACIÓN
                                                                      ESPECIAL POR VACACIONES?
            Realmente, no. Según la legislación actual, el período vacacional va
            del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente (salvo que se pacte
            otra fecha de común acuerdo) y es el empleador quien establecerá el   ¡Muy fácil! Conforme lo establece el Art. 155 de la Ley de Contratos de
            período en el cual el trabajador gozará de su licencia por vacaciones,   Trabajo, la retribución que el trabajador percibe durante el período
            pudiendo hacer coincidir por ejemplo las vacaciones de los emplea-  de vacaciones surge de dividir por 25 el salario mensual que perciba
            dos con el período en el que cierra el establecimiento; comunicándo-  al momento de su otorgamiento, para luego multiplicarlo por la can-
            lo con una antelación no menor a 60 días corridos.        tidad de días que vaya a gozar (14, 21, 28, etc).

                                                                      Veamos un  ejemplo. Un  empleado administrativo, “categoría A”,
            Además de ponerte de acuerdo con tus compañeros/as del sector,
            deberás tener en cuenta que nuestro convenio establece que aque-  con una antigüedad de un año, percibe mensualmente la suma de
            llas empresas en donde trabajen parejas o padre e hijos (menores   24.117,70 pesos. Al mismo, le corresponden 14 días corridos de va-
            de 18 años) tendrán la preferencia para que se les otorguen las va-  caciones. La cuenta sería: $24.117,70 dividido 25, que nos da un total
            caciones  en  fechas  coincidentes.  Asimismo,  aquellos  trabajadores   de $964,70. A ese resultado lo multiplicamos por 14 y el resultado
            que tengan a sus pequeños cursando los estudios primarios, tendrán   arroja que deberá percibir por sus 14 días de vacaciones la suma de
            preferencia a fines de que las vacaciones se le otorguen en fechas   $13.505,912.  El  resto  de  los  días  del  mes  se  abonan  normalmente
            coincidentes con el receso escolar.                       (Tomando como valor del día de trabajo dividiendo por 30 el sueldo
                                                                      mensual).

                                                                      El hecho de dividir el sueldo por 25 en vez de 30, que es como se
            ¿CUÁNDO LAS COBRAMOS?                                     calcula normalmente el valor del salario por día, hace que con motivo
                                                                      de sus vacaciones los trabajadores cobren por día “un poquito más”
            Debemos recordar que el empleador asume el compromiso de pagar el   de lo que cobran normalmente, lo que se denomina “plus vacacional”
            período vacacional antes de que el empleado comience con el mismo.





                                                                                                                          17
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24