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SEComunica | La Revista N° 4
hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospecho-
- Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con
la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. so) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
Se define contacto estrecho como:
- Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuente-
mente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con
secreciones o superficies contaminadas con secreciones. A. Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confir-
mado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado
las medidas de protección personal adecuadas.
- Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y
dificultad para respirar, busque atención médica y llame con antela- B. Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor
ción. Siga las instrucciones de las autoridades sanitarias locales. a 1.5 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba
síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas,
compañeros de trabajo).
- Evitar compartir bebidas, alimentos, vajillas, ni objetos personales
con otras personas.
- Utilizar tapa boca, nariz y mentón en locales comerciales, depen-
dencias de atención al público y medios de transportes públicos. Su
uso es obligatorio de acuerdo con la Resolución RESFC-2020-15-GCA-
BA-MJGGC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué hacer ante un caso sospechoso
o positivo confirmado en el lugar
de trabajo?
Tanto el trabajador como el empleador pueden comunicarse con el
107 para realizar la denuncia correspondiente. El SAME, como auto-
ridad competente, determinará cuáles son las medidas que deben
tomarse; ya sea la desinfección del local, aislamiento de los trabaja-
dores o bien, cualquier disposición que consideren conveniente.
En principio, según lo establecen las Res. 130/2020 y 142/2020 GCBA,
ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los linea- Adicionalmente debe considerarse:
mientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19,
en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPE- C. Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, insti-
CHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020- tuciones cerradas o de internación prolongada a:
842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios a. Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos
publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.bueno- confirmados de COVID-19.
saires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19. b. Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club,
parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc.) y haya
Ante diagnóstico confirmado por la autoridad sanitaria se procederá mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el
a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. Asimismo, la ac- caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos)
tuación general de la empresa deberá adecuarse a los lineamientos
y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en parti- Contacto estrecho en un avión/bus:
cular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA- D. Todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrede-
MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados dor de casos confirmados, que hayan estado sintomáticos durante
en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob. el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.
ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”. Contacto estrecho en un buque:
E. Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos
En los casos en que se identificara que un empleado cumple con cri- confirmados.
terio de “contacto estrecho”, deberá cumplir aislamiento domiciliario
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