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SEComunica  |  La Revista N° 4





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            - Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con
            la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.     so) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
                                                                      Se define contacto estrecho como:
            - Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuente-
            mente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con
            secreciones o superficies contaminadas con secreciones.   A. Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confir-
                                                                      mado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado
                                                                      las medidas de protección personal adecuadas.
            - Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y
            dificultad para respirar, busque atención médica y llame con antela-  B. Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor
            ción. Siga las instrucciones de las autoridades sanitarias locales.  a 1.5 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba
                                                                      síntomas.  durante  al  menos  15  minutos.  (ej.  convivientes,  visitas,
                                                                      compañeros de trabajo).
            - Evitar compartir bebidas, alimentos, vajillas, ni objetos personales
            con otras personas.

            - Utilizar tapa boca, nariz y mentón en locales comerciales, depen-
            dencias de atención al público y medios de transportes públicos. Su
            uso es obligatorio de acuerdo con la Resolución RESFC-2020-15-GCA-
            BA-MJGGC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

            ¿Qué hacer ante un caso sospechoso
            o positivo confirmado en el lugar
            de trabajo?


            Tanto el trabajador como el empleador pueden comunicarse con el
            107 para realizar la denuncia correspondiente. El SAME, como auto-
            ridad competente, determinará cuáles son las medidas que deben
            tomarse; ya sea la desinfección del local, aislamiento de los trabaja-
            dores o bien, cualquier disposición que consideren conveniente.

            En principio, según lo establecen las Res. 130/2020 y 142/2020 GCBA,
            ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los linea-  Adicionalmente debe considerarse:
            mientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19,
            en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPE-  C. Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, insti-
            CHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-  tuciones cerradas o de internación prolongada a:
            842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios   a. Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos
            publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.bueno-  confirmados de COVID-19.
            saires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19.  b. Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club,
                                                                      parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc.) y haya
            Ante diagnóstico confirmado por la autoridad sanitaria se procederá   mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el
            a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. Asimismo, la ac-  caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos)
            tuación general de la empresa deberá adecuarse a los lineamientos
            y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en parti-  Contacto estrecho en un avión/bus:
            cular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
            CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-  D. Todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrede-
            MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados   dor de casos confirmados, que hayan estado sintomáticos durante
            en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.  el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.
            ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.          Contacto estrecho en un buque:
                                                                      E. Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos
            En los casos en que se identificara que un empleado cumple con cri-  confirmados.
            terio de “contacto estrecho”, deberá cumplir aislamiento domiciliario


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