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            Sistema de prevención que debe                            que ello no afecte la actividad comercial y/o producción del emplea-
            adoptar el EMPLEADOR                                      dor. (Dec. 163/2020 - Anexo III).


            a. Horario de Atención de Comercio:                       f. Distancia entre empleados dentro
            En General: Implementar un horario de atención al público de al  del establecimiento
            menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la deman-  - Disminuir la cantidad de trabajadores en los ámbitos laborales.
            da y a fin de evitar las concentraciones de los clientes. (Res.101/2020).  (Dec. 163/2020 - Anexo III) .

            Reglamentación Específica para Comercios: Estable-        - Deberá evaluarse la reducción al mínimo indispensable de trabaja-
            cer que el horario de atención, “en todos los formatos comerciales   dores – sin alterar el statu quo- por un tiempo determinado siempre
            (hipermercados, supermercados, formatos de proximidad, autoservi-  que ello no afecte la actividad comercial y/o producción del emplea-
            cios, etc), en todo el territorio nacional, será de 7:00 hs a 20:00 hs. de   dor. (Dec. 163/2020 - Anexo III)
            lunes a domingo, incluyendo los días feriados” (Acuerdo “FAECYS c/
            ASU” fecha 21/03/2020).

            Asimismo, en el ámbito de CABA el horario de apertura de locales
            comerciales “no esenciales” debe ser de lunes a viernes entre las 11
            y las 21hs (Anexo I Res.130/2020 GCBA). Esta iniciativa tiene por obje-
            tivo no saturar la circulación de personas en las denominadas “horas
            pico” de la mañana y la tarde. Como puede notarse, dichos comercios
            no pueden abrir días sábados ni domingos.


            b. Atención Previa y Exclusiva
            para Personas en Grupo de Riesgo:
            Implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria,
            previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de
            riesgo. (Decreto GCBA Nro: 163/2020 - Anexo III)
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            c. Control de Acceso e Ingreso de                         Concientización:
            Personas y Clientes al Establecimiento:                   - Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos
            Disponer  de  personal  específicamente  destinado  a  controlar  el  ac-  comerciales,  de banners, audios y materiales  de prevención para
                                                                      clientes (Res.101/2020).
            ceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de
            la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación   - Comunicar y difundir las medidas de prevención necesarias de ma-
            entre espacio y asistentes. (Res.101/2020).
                                                                      nera online, reforzando los siguientes puntos, a saber:
                                                                      » Lavarse las manos con jabón frecuentemente.
            d. Distancia y Señalización entre                         » Estornudar y toser sobre el pliegue del codo o sobre un pañuelo

            Clientes en Líneas de Espera para ser                     descartable y desechar el mismo.
            atendidos:                                                » No llevar las manos a la cara, la boca y los ojos.
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            Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distan-  escritorios o picaportes.
            cia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en luga-  » Evitar compartir bebidas, alimentos, vajillas, ni objetos personales
            res de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumido-  con otras personas. (Dec. 163/2020 - Anexo III)
            res deban formar fila de espera para ser atendidos. (Res.101/2020)  » Uso obligatorio de tapa boca, nariz y mentón.
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            e. Cantidad de Empleados:                                 ponsables de seguridad e higiene respecto del “Protocolo de Corona-
            -  Disminuir  la  cantidad  de  trabajadores en  los  ámbitos  laborales.   virus”. (Dec. 163/2020 - Anexo III)
            (Dec. 163/2020 - Anexo III).
                                                                      - Identificar a las personas que constituyen grupo de riesgo a los fi-
            - Deberá evaluarse la reducción al mínimo indispensable de trabaja-  nes de capacitarlas particularmente y otorgarles una licencia especial.
            dores – sin alterar el statu quo- por un tiempo determinado siempre   (Dec. 163/2020 - Anexo III)
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