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SEComunica | La Revista N° 2 JURÍDICO
Y GREMIAL
¡Ya se viene el aguinaldo!
La primer cuota del “Sueldo Anual Complementario” tendrá lu-
gar en el mes de junio. Ahora bien, muchos interrogantes apa- ¡Importante! El/la empleador/a tiene la obligación de abo-
recen a la hora de cobrar esta suma. ¿Cuánto me corresponde? nar dicha suma de dinero extra antes del 30 de junio, en su
¿Cómo se calcula? En esta nota despejaremos todas las dudas... primera etapa, y hasta el 18 de diciembre, en la segunda,
según ampara la ley 27.073.
El 20 de diciembre de 1945, el Coronel Juan Domingo Perón creó el
“Instituto Nacional de Remuneraciones”, que otorga un aumento sa- Cada mitad corresponde al 50% de la mayor remuneración
larial y se instituye, por primera vez, el famoso “aguinaldo”. mensual percibida por el/la trabajador/a dentro de cada
uno de los semestres. Ahora bien, si durante esos seis me-
Esta gratificación, que tuvo su implementación casi 20 años atrás en ses el/la beneficiario/a no prestó labor en su totalidad -ya
la provincia de Jujuy, fue promulgada a través del decreto N° 33.302 sea porque inició sus actividades de manera reciente o por-
-y ratificado un año después a través de la ley Nº 12.921- y consta que se extinguió el contrato- se deberá abonar el proporcio-
de, como bien dice su nombre, un sueldo complementario al año a nal por los meses trabajados.
dividirse en dos pagos, cuya primera mitad se entrega junto a la liqui-
dación del sueldo correspondiente al mes de junio y la siguiente parte
en diciembre.
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