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Asimismo, de manera complementaria con fecha 26 de septiembre de 2019, la FAECYS y las cámaras empresarias del sector firmaron un
acuerdo que regula las condiciones de implementación de dicha asignación, estableciendo condiciones de pago en un máximo de 5 cuotas y
la aplicación excepcional de un aporte extraordinario del 3% destinado a OSECAC.
Por tanto, los puntos salientes a tener en
cuenta conforme surgen del Decreto y del
acuerdo suscripto son:
No pueden ser absorbidos, ni compensados con Au-
mentos Paritarios anteriores al decreto que se hu-
Que sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa biesen otorgado.
se consensuó aplicar excepcionalmente un aporte ex-
traordinario del 3% con destino a OSECAC como única Si el trabajador cumple una jornada laboral a tiempo
retención (solo para trabajadores afiliados a dicha Obra parcial (art. 92 ter Ley 20.744), el monto a percibir será
Social). No sufrirá ningún otro descuento; ni previsiona- proporcional a las horas trabajadas.
les, ni sindicales.
Se establece que dicha asignación podrá pagarse en un
Se prevé que dicha suma será compensada con los máximo de hasta 5 cuotas debiendo, en ese caso, ha-
próximos aumentos paritarios o con los aumentos que cerse efectiva la primera con los haberes de septiembre
extraordinariamente los Empleadores hubiesen otor- 2019. Ello sin perjuicio de aquellas empresas que estén
gado, luego del 12 de agosto de 2019, superiores y en condiciones de abonar la asignación no remunera-
ajenos a los Aumentos que por Acuerdos Paritarios tiva en un pago único dentro del mes de Octubre o en
anteriores al decreto que debían otorgar en virtud de una menor cantidad de cuotas. Al respecto, debe des-
la negociación colectiva llevada a cabo para nuestra Ac- tacarse que el SEC se encuentra efectuando negocia-
tividad. ciones con distintas empresas del sector a dicho fin.
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