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De los diez puntos anunciados, dos nos tocan directamente: El primero
               que corresponde al aumento en el mínimo para el pago de ganancias; el
               segundo que habla sobre los aportes jubilatorios que se descuentan de
               nuestro sueldo mensual. Así lo desglosamos:

               1) “El nuevo mínimo no imponible (pago de ganancias) del salario
               bruto a partir del que se paga el impuesto queda en 55.376 pesos
               para un/a trabajador/a soltero/a y en 70.274 pesos para un/a traba-
               jador/a con cónyuge y dos hijos/as”.

               ¿Qué significa esto? Un incremento del 20% en el piso, -el mínimo para
               los/as solteros/as era $ 45.961, y $ 60.801,70 para los/as casados/as con
               2 hijos- medida que recae sobre casi dos millones de personas compren-
               didas entre trabajadores/as, jubilados/as y autónomos/as.

               2) “La otra medida que nos toca de lleno es: “Los/as empleados/as
               en  relación  de  dependencia  no  pagarán  sus  impuestos  al  trabajo
               (aportes personales, el 11% del sueldo bruto) durante septiembre
               (haberes de agosto) y octubre (haberes de septiembre), con un tope
               para el beneficio de 2.000 pesos por mes. Beneficia a 6,5 millones de
               trabajadores/as”.


               Esto indica que, de los aportes jubilatorios, se le devolverá al empleado/a
               que preste tareas por jornada completa (48 hs semanales), y que cobre
               menos de 60.000 pesos por mes, hasta un tope de 2000 pesos mensua-
               les, siendo proporcional para las reducidas. Veamos un ejemplo.

               Un/a empleado/a de comercio, cuya categoría es “administrativo A”, que
               hace jornada completa, y posee una antigüedad de un año, se le aplica
               un descuento de 3.333,87 pesos (11 por ciento) en concepto de jubila-
               ción. Con esta resolución, se le devolverán 2000 pesos sobre ese impor-
               te, aportando 1333.87 pesos para ese ítem.


               La misma cuenta deberá aplicarse en caso que pertenezca
               a otra categoría, con diversa antigüedad, y jornada realizada.




























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