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De los diez puntos anunciados, dos nos tocan directamente: El primero
que corresponde al aumento en el mínimo para el pago de ganancias; el
segundo que habla sobre los aportes jubilatorios que se descuentan de
nuestro sueldo mensual. Así lo desglosamos:
1) “El nuevo mínimo no imponible (pago de ganancias) del salario
bruto a partir del que se paga el impuesto queda en 55.376 pesos
para un/a trabajador/a soltero/a y en 70.274 pesos para un/a traba-
jador/a con cónyuge y dos hijos/as”.
¿Qué significa esto? Un incremento del 20% en el piso, -el mínimo para
los/as solteros/as era $ 45.961, y $ 60.801,70 para los/as casados/as con
2 hijos- medida que recae sobre casi dos millones de personas compren-
didas entre trabajadores/as, jubilados/as y autónomos/as.
2) “La otra medida que nos toca de lleno es: “Los/as empleados/as
en relación de dependencia no pagarán sus impuestos al trabajo
(aportes personales, el 11% del sueldo bruto) durante septiembre
(haberes de agosto) y octubre (haberes de septiembre), con un tope
para el beneficio de 2.000 pesos por mes. Beneficia a 6,5 millones de
trabajadores/as”.
Esto indica que, de los aportes jubilatorios, se le devolverá al empleado/a
que preste tareas por jornada completa (48 hs semanales), y que cobre
menos de 60.000 pesos por mes, hasta un tope de 2000 pesos mensua-
les, siendo proporcional para las reducidas. Veamos un ejemplo.
Un/a empleado/a de comercio, cuya categoría es “administrativo A”, que
hace jornada completa, y posee una antigüedad de un año, se le aplica
un descuento de 3.333,87 pesos (11 por ciento) en concepto de jubila-
ción. Con esta resolución, se le devolverán 2000 pesos sobre ese impor-
te, aportando 1333.87 pesos para ese ítem.
La misma cuenta deberá aplicarse en caso que pertenezca
a otra categoría, con diversa antigüedad, y jornada realizada.
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