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SEComunica | La Revista N° 3 JURÍDICO
Y GREMIAL
¡Feliz día
compañero/a!
26 de septiembre
Día del Empleado de Comercio
Aproximación histórica
Corría el año 1932, momento de suma importancia para
toda la familiar mercantil. La Confederación General de Em-
El 26 de septiembre, los/as empleados/as de comercio de todo el pleados de Comercio de la República Argentina, con Ángel
país celebramos nuestro día, conforme con lo establecido según la Borlenghi a la cabeza, avanzaba en la lucha por los dere-
ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009. Y es gracias a esta chos de los trabajadores de nuestra rama presentando un
que lográbamos ratificar en el Congreso Nacional lo estipulado por el proyecto que pretendía alcanzar importantes reformas en
artículo 76 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo -130/75- que el el código laboral de aquella época.
“día del empleado de comercio” sería el 26 de septiembre de cada año;
derecho alcanzado como una conquista en los años ´30 y suprimido Con insistencia y perseverancia, el 26 de septiembre 1934
durante la dictadura militar. lográbamos la sanción de la Ley 11.729, la cual modifica-
ría los artículos 154 al 160 del Código de Comercio y es-
En el artículo n°2 de la ley se establece que “En dicho día los empleados tableciendo entre otras cuestiones el Régimen de Indem-
de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feria- nizaciones por Despido, las Vacaciones Anuales Pagas, el
dos nacionales a todos los efectos legales.” ¿Por qué es importante Aguinaldo e introduciendo la regulación por accidentes de
conocer este artículo? Porque determina un punto fundamental y es trabajo y la “Licencia a Empleadas y Obreras en Estado de
Gravidez”. Es así que el 26 de septiembre deja de ser un día
que el “Día del Empleado de Comercio” tiene carácter de feriado como cualquier otro y se transforma en una fecha cargada
nacional, el cual determina que se rige por las normas del descanso con un importante valor histórico, que representa la lucha
dominical, debiendo abonarse doble en caso que el trabajador decida del movimiento obrero.
prestar servicios ese día.
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