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            En base a esta nueva ley y el nuevo índice que ANSES comenzó a apli-
            car, se publicaron diferentes normas, entre ellas el decreto 807/2016,
            que establecía que desde Agosto de 2016 todas las jubilaciones se
            iban a calcular con RIPTE (es decir que todos los aportes desde agosto
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            de 2006 en adelante se actualizarán según dicho índice) .   Más ade-
            lante en el tiempo, para ser más precisa, a partir de abril de 2018,  la
            Resolución 56/2018 del organismo previsional, y la Resolución 1/2018
            de la Secretaría de Seguridad Social, hizo que la mayoría de los jueces
            de primera instancia cambiarán su criterio y comenzarán a aplicar
            el índice que menos recomposición salarial le daba al jubilado/a, ya
            que obligaba a aplicar el RIPTE a los salarios obtenidos desde julio de
            2016 hacia atrás, replicando lo decidido en la forma de cálculo de la
            ley de reparación histórica.

            Es por esta razón que el señor Blanco, quien se jubiló en el año 2003
            y al cual no lo alcanzaba el decreto 807/16, solicitó el reajuste de sus
            haberes aplicando el precedente Eliff, el cual la sala le otorgó,  ANSES
            apeló a la Corte y esta finalmente, con la mayoría de los votos –solo
            el presidente de la Corte Dr. Rosenkratz votó en contra- terminó de
            decidir que tanto la resolución 56/2018 de ANSES y la 1/2018 de Se-
            cretaría de la Seguridad Social que cambiaban ISBIC por RIPTE para
            el periodo 1995 - 2008, eran inconstitucionales ya que el art 14bis
            dice claramente que será el Poder legislativo quien decida sobre las   Otras cuestiones quedan pendientes de resolver por la Corte, como
            jubilaciones y pensiones y su movilidad, y no el ejecutivo como suce-  ser el caso “Fernández Pastor” que marcará lo que va a pasar con la
            dió con las resoluciones.                                 diferencia entre la movilidad que tenían los jubilados hasta diciembre
                                                                      de 2017 - mientras estaba vigente la ley 26.417 que aumentaba dos
            Concluyendo, debemos esperar que el Congreso Nacional legisle y   veces al año- y la actual movilidad que ajusta 4 veces al año pero que
            establezca cuál será el índice de actualización, mientras tanto y de   no llegó a cubrir la gran inflación que estamos teniendo dejando a los
            acuerdo por lo decido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,   jubilados/as cada vez más lejos de llegar a la canasta básica.
            se aplicará el ISBIC.




                  El pasado 23 de noviembre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social oficializó el incremento del 7,78% en las jubilaciones
                  y pensiones previstas para diciembre. Con este aumento, el haber mínimo para un jubilado pasó a ser de $9.309,
                  alcanzando así un incremento total del 28,4% en el primer año de aplicación de la nueva ley de movilidad.




            1 .La variación del RIPTE, entre 1995 a febrero de 2009, incrementó 178%, mientras que el ISBIC (Índice de Salarios Básicos para la Industria de la Construcción) fue del 435%.  (Nota autora:
            Tener en cuenta que se analiza de manera individual cada caso, la diferencia puede variar entre el 20% al 55% aprox. Dependiendo la fecha en que la persona obtuvo el derecho a jubilarse.)
            2 .Debemos recordar que para calcular la jubilación se toman los últimos 120 meses aportados al sistema previsional, ya sea, lo trabajado en relación de dependencia o como autónomo/
            monotributista, al día en que se adquiere derecho a jubilarse, es decir, al presentarse en ANSES al cumplir con el requisito de la edad (60/65 mujer/hombre) y los 30 años de aportes.

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