Según la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debe darte tus vacaciones en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comenzar las mismas en día lunes o el siguiente hábil en caso que este sea feriado.
¿Y cuántos días me corresponden? La cantidad de días a disfrutar dependerá del tiempo de antigüedad que tengamos en nuestro lugar de trabajo y el cómputo se realiza de la siguiente manera:
- Si tu antigüedad es menor a seis meses, te corresponden 1 día de vacaciones por cada 20 efectivamente trabajados
- Si tu antigüedad es mayor a 6 meses a 5 años, te corresponden 14 días corridos de vacaciones
- Si tu antigüedad es mayor a 5 años y hasta 10 años, te corresponden 21 días corridos de vacaciones
- Si tu antigüedad es mayor a 10 años y hasta 20 años, te corresponden 28 días corridos de vacaciones
- Si tu antigüedad es mayor a 20 años, te corresponden 35 días corridos de vacaciones
¡Buenísimo! Y, ¿cómo se liquidan? Según la LCT, que mencionamos anteriormente, los/as empleados/as que gocen de días corridos de vacaciones deben tener un plus vacacional, el cual debe abonarse antes de que comience dicho período. En nuestro país el cálculo de vacaciones + plus vacacional se realiza de la siguiente forma:
El sueldo bruto de el/la empleado/a se debe dividir por 25 y luego multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones. El hecho de dividir por 25 y no 30 hará que los días de receso tengan un valor extra en comparación a la jornada normal. Ese importe es a lo que se denomina como plus vacacional.
Si tenés dudas o consultas, podés comunicarte con la Secretaría de Asuntos Gremiales, de lunes a viernes de 10 a 18hs, acercándote a Moreno 625, 2ª piso, o bien a través de WhatsApp 11-3682-6116, donde recibirás una atención personalizada por parte de nuestro cuerpo de abogados/as