CONVENIO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN FRENTE AL COVID- 19

CONVENIO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN FRENTE AL COVID- 19

JURÍDICO Y GREMIAL   /   08-05-2020   /  A+ | a-
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios informa que ha alcanzado la suscripción de un acuerdo con las Cámaras Empresarias del sector, con el objetivo de adoptar medidas que permitan mantener los puestos de trabajo frente al estado de emergencia por el cual se encuentra atravesando el país frente al avance del Covid-19.

Dicho convenio se encuentra suscripto bajo el marco del Acta que expresa el acuerdo arribado por la CGT con la UIA, con el aval del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y establece el dictado de una norma respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales disponiendo que en tal supuesto se mantiene el vínculo laboral y será considerada su no prestación de trabajo, como una suspensión encuadrada en los términos del art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, que la aplicación de este acuerdo estará destinado exclusivamente a quienes no se encuentren prestando servicios, con el principal objetivo de poder garantizar la estabilidad de sus puestos de trabajo durante la vigencia del mismo, además de su salario, que no podrá ser menor al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo del 2020.

Es dable señalar que las empresas de hasta 70 trabajadores podrán realizar su presentación automática ante la autoridad administrativa, pero ello siempre y cuando asuman, en su presentación, el compromiso de aceptar y por ende aplicar las condiciones expresadas en el acuerdo.


 

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