COMUNICADO RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO

COMUNICADO RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES CON LAS CÁMARAS DE COMERCIO

JURÍDICO Y GREMIAL   /   30-04-2020   /  A+ | a-
Como consecuencia de publicaciones periodísticas que dan cuenta de que la Federación de Empleados de Comercio y Servicios habría firmado con las Cámaras Empresarias un acuerdo por la suspensión de las actividades, ello consecuencia de la pandemia que afecta a nuestro país y al resto del mundo, el Secretariado Nacional de FAECYS estima necesario poner en conocimiento que a la fecha no ha sido formalizado ningún acuerdo.

Hecha la aclaración es dable señalar que, como es de público conocimiento la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha firmado con la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA un acta que lleva como título REUNIÓN PARA CONSENSUAR MEDIDAS QUE TIENDAN AL SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN FRENTE AL COVID-19, que fuera suscripto a más de las autoridades de las dos centrales por los Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministro de desarrollo Productivo, y que tiene por objeto el atender la situación derivada de la emergencia sanitaria en el entramado productivo nacional y el mundo del trabajo.

Su contenido entre otros es el dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales disponiendo que en tal supuesto será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Es con ese mismo objetivo y en un marco análogo, es que la FAECYS encuadró negociaciones con las Cámaras Empresarias de la Actividad signatarias del Convenio Colectivo 130/75.

Es dable recordar brevemente la actual situación laboral que atravesamos, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria determinada por la Ley 27.541 y, ante el agravamiento de la situación epidemiológica, el 20 de marzo del corriente dictó otro DNU, Nro. 297/20, iniciándose el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, hasta el 31 de marzo de 2020, luego prorrogado hasta el día 26 de abril del año 2020.

En este contexto se suspendió la actividad en el país, por decisiones cuyos acontecimientos fueron totalmente ajenos a las partes (las Cámaras y empresas como esta Federación los sindicatos y trabajadores).

En dicho decreto se estableció que existían actividades consideradas esenciales que como tales debían seguir prestando servicios, a fin de mantener el abastecimiento y proteger la salud de los argentinos, y que la mayor cantidad de actividades debían cesar en su funcionamiento, a fin de resguardar el fin último protegido por el Estado, que es la vida de sus habitantes.

En el ámbito de estas actividades no esenciales se dictó el Decreto 329/20 por el cual se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 31 de marzo del año 2020. Asimismo, se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, por igual término. Sin embargo, exceptúa de dicha prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Al mismo tiempo, es necesario arbitrar medidas necesarias para mitigar el impacto que la grave crisis sanitaria pueda tener sobre nuestra actividad y resguardar a las fuentes de trabajo procurando su subsistencia y permitiendo que las mismas atraviesen este contexto de emergencia.

Como manifestáramos es con este objetivo y en este marco que la Federación encaminó la negociación convencional, que a la fecha no ha finalizado, y por tanto no ha sido suscripto ningún acuerdo.

Pero lo que sí afirmamos es que se mantienen negociaciones centradas en los parámetros que ha suscripto la CGT, y que tiene como eje central el establecer que la compensación por suspensiones de la prestación laboral no sea inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber trabajado.


 

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