El acuerdo contempla un aumento de un 59.5%, elevando el salario básico de convenio de $90.000 a $139.065, con cláusula de revisión en enero 2023 en función de la evolución y la aceleración de los precios.
A continuación, junto a nuestra Secretaría de Asunto Gremiales, te respondemos las consultas más frecuentes respecto de los nuevos tramos de aumento.
1. ¿Cuánto y cómo es el aumento que debo percibir?
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, cuyo secretario general es el Cro. Armando Cavalieri, llegó a un acuerdo sobre la paritaria 2022 (la cual comprende el período de abril 2022 a marzo 2023) con las cámaras del sector para un incremento salarial del 59.5 por ciento, a cobrar de la siguiente forma:
2. ¿Qué período abarca las paritarias?
La paritaria abarca el período abril 2022 - marzo 2023, es decir, que no se encuadran dentro del año calendario (enero-diciembre). Es por ello que la última parte de la recomposición salarial acordada se percibirá en enero 2023.3. ¿Son los únicos aumentos a percibir este año?
¡No! Durante los meses de enero, febrero y marzo 2022 los/as mercantiles percibieron una recomposición salarial del 29 por ciento correspondiente a la paritaria 2021 y, desde abril a noviembre del corriente año, recibirán un 49% por ciento más, por lo que durante todo el 2022 el aumento real del salario es del 78 por ciento.4. ¿Este es el cierre definitivo?
No, es el último acuerdo. Recordá que, el mismo, incluye la “cláusula de revisión”, artículo que permite que las partes se vuelvan a juntar para adecuar el valor porcentual en caso que el mismo sea superado por la inflación para dicho período.5. ¿Qué base se toma para estos aumentos?
Los aumentos se realizan sobre las escalas básicas convencionales vigentes al mes de abril del 2022 es decir, tal y como te comentamos anteriormente, llevan consigo todos los aumentos pactados durante la paritaria anterior.6. ¿Llevan descuentos?
Los aumentos no son contributivos a ningún efecto ni generan aportes o contribuciones a subsistemas de seguridad social. Las únicas excepciones son los aportes a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles y aportes establecidos por los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.7. ¿El aumento es igual para todos/as?
Sí, excepto en aquellos casos en donde el/la trabajador/a tenga tareas de forma discontinua, a tiempo parcial o jornada reducida, o que haya incurrido en ausencia por causas injustificadas, por lo que cobrará el correspondiente proporcional. adicional.8. ¿El acuerdo ya se encuentra homologado?
Llevada a cabo la firma del acuerdo entre la parte sindical y las cámaras empresarias del sector, la homologación del mismo debe realizarla el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de una resolución administrativa.El acuerdo correspondiente a la Rama General bajo convenio 130/75, ya se encuentra homologado. En lo que respecta al acuerdo para la rama de Centros de Contacto bajo convenio 781/20 y la rama Turismo bajo convenio 547/08, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto ya adecuaron la paritaria a lo pactado para la rama general, quedando a la espera de la homologación final por parte del Ministerio.
9. Ahora que viene el aguinaldo, ¿qué debería cobrar?
En el mes de junio los/as trabajadores/as percibirán el primer aguinaldo del 2022 y, para su cálculo, se deberán tomar en cuenta los aumentos correspondientes a la recomposición 2021, que a partir del mes de abril 2022 quedaron incorporados en el básico.10. ¿Dónde puedo consultar las escalas vigentes a partir de este nuevo acuerdo?
En base a esos nuevos aumentos, se elevará el salario básico de convenio de $90.000 a $139.065, estableciendo nuevas escalas salariales de acuerdo a cada categoríaVer aquí escalas Rama General
Ver aquí escalas Rama Centros de Contacto
Ver aquí escalas Rama Turismo
11. ¿Qué implican los aportes solidarios realizados a OSECAC?
Dentro de la emergencia sanitaria decretada por Ley 24.541, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que OSECAC brinda a los empleados y empleadas de comercio, se establecieron los siguientes aportes extraordinarios:- $100 mensuales a cargo de los trabajadores/as
- $600 mensuales a cargo del empleador por cada trabajador/a de comercio.
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