¡Ya se viene el aguinaldo!

¡Ya se viene el aguinaldo!

JURÍDICO Y GREMIAL   /   04-06-2019   /  A+ | a-
La primer cuota del “Sueldo Anual Complementario” tendrá lugar en el mes de junio. Ahora bien, muchos interrogantes aparecen a la hora de cobrar esta suma. ¿Cuánto me corresponde? ¿Cómo se calcula? En esta nota despejaremos todas las dudas...

El 20 de diciembre de 1945, el Coronel Juan Domingo Perón creó el “Instituto Nacional de Remuneraciones”, que otorga un aumento salarial y se instituye, por primera vez, el famoso “aguinaldo”. 

Esta gratificación, que tuvo su implementación casi 20 años atrás en la provincia de Jujuy, fue promulgada a través del decreto N° 33.302 -y ratificado un año después a través de la ley Nº 12.921- y consta de, como bien dice su nombre, un sueldo complementario al año a dividirse en dos pagos, cuya primera mitad se entrega junto a la liquidación del sueldo correspondiente al mes de junio y la siguiente parte en diciembre. 

¡Importante! El/la empleador/a tiene la obligación de abonar dicha suma de dinero extra antes del 30 de junio, en su primera etapa, y hasta el 18 de diciembre, en la segunda, según ampara la ley 27.073.

Cada mitad corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el/la trabajador/a dentro de cada uno de los semestres. Ahora bien, si durante esos seis meses el/la beneficiario/a no prestó labor en su totalidad -ya sea porque inició sus actividades de manera reciente o porque se extinguió el contrato- se deberá abonar el proporcional por los meses trabajados. 

Entonces...¿Cómo se calcula?

Tomemos el caso de un trabajador de comercio cuya categoría corresponde a “Administrativo A”, que tiene un antigüedad de un año, y que, según la escala salarial del mes de marzo, deberá percibir la suma de:
  • Sueldo básico: $27.699,54
  • Presentismo (8.33 %): $2.307,57
  • Antigüedad (1 %): $277
  • Total: $30.307.94 (bruto)

Si este es su mejor sueldo, el/la empleado/a deberá percibir la suma de $15.153.97 (bruto) en concepto de la primera cuota del “SAC”.

En caso de que que no haya trabajado el semestre completo, haremos el proporcional tomando que inició sus actividades en el mes de abril. 

En ese sentido, el bruto será de $30.030.94 (sólamente sumamos el básico + presentismo, sin la antigüedad), cuyo 50 por ciento es $15.015.47. Así, la cuenta es:

 
$15.015.47________________ 180 (total días en seis meses)
          $ X    _________________ 90 (total días de abril a junio)
 


$15.015.47 multiplicado por 90, dividido 182, arroja el saldo de $7425.23 (bruto) a percibir por el/la trabajador/a. 

A esto debemos sumarle, aparte ya que es de carácter “no remunerativo”, el proporcional del aumento del 4.5 % correspondiente a mayo-junio para la categoría mencionada, cuya suma es de $449.62.

Esto se calcula de la siguiente forma: Aumento 4.5%: $1363.86.- dividido por 182 días del semestre, multiplicado por 60 días (Mayo/junio) = $449.62.-

A este importe ($449.62) se le deberán descontar los porcentajes de FAECYS (0.5%), obra social (3 %) y sindicato (2%).

Es importante destacar que para el cálculo del aguinaldo deben tomarse en cuenta tanto las remuneraciones principales (sueldo básico, presentismo y antigüedad) como así también, si las hubiera, las remuneraciones complementarias como: comisiones, viáticos, premios, horas extras, plus vacacional, etc; como así también, no serán computadas para el cálculo aquellas licencias que no generen derecho a cobro de sueldo. Con este último caso nos referimos a licencia por maternidad, período de excedencia, licencias sin goce de sueldo o reserva de puesto.

También, deberás tener en cuenta que al considerarse el SAC como parte del salario, de acuerdo con la Ley 24.241, artículo 6; el mismo está sujeto a descuentos de aportes y contribuciones.

Si tenés dudas respecto de la liquidación de tu aguinaldo, recordá que podés acercarte con tu recibo de sueldo a Moreno 625 y realizar tu consulta personalmente con nuestros abogados de la Secretaría de Asuntos Gremiales.
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