El 26 de septiembre, los/as empleados/as de comercio de todo el país celebramos nuestro día, conforme con la ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009; ratificando lo establecido por el artículo 76 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Para este 2021, a través de un acuerdo firmado entre la FAECYS, encabezada por nuestro Secretario General, cro. Armando Cavalieri, y las cámaras empresarias del sector, se estableció trasladar el feriado para el lunes 27 de septiembre, con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras puedan gozar de su día de descanso.
Es importante destacar que el Día del Empleado/a de Comercio al tener carácter de feriado, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual y no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
El Día del Empleado/a de Comercio, es tu derecho y el de todos los compañeros y compañeras de nuestra querida familia mercantil. ¡Feliz día!
Si tenés dudas o consultas, podés comunicarte con nuestra Secretaría de Asuntos Gremiales a través del chat online disponible en www.sec.org.ar de lunes a viernes 10 a 18 hs, por mail gremiales@sec.org.ar o en forma personal en nuestra sede de Moreno 625.
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