Este nuevo derecho establece que los/as empleadores/a que cuenten con establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, a partir de entrada en vigencia del Decreto (23/03/2023), deberán elegir entre:
- Otorgar espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad; o bien,
- Pagar, a todo trabajador/a que tenga niños y niñas en dicho rango de edad, una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
- Pagar, a todo trabajador/a que tenga niños y niñas en dicho rango de edad, una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Asimismo, se estableció que dicha compensación mensual no remunerativa debe ser equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, suma que actualmente asciende a: $80.789,50 por mes, por lo que el total a cobrar sería de 32.315,8 pesos.
¡Te compartimos algunas preguntas y respuestas para que puedas conocer más información sobre el alcance de este derecho!
¿En qué consiste este derecho que se reguló?
Es la obligación que tiene el/la empleador/a de brindar espacios de cuidado para niños y niñas, o bien sustituirlo por el pago de una suma de dinero.¿Todos los/as empleadores/as deben otorgarlo?
No, conforme el Decreto 144/2022 exclusivamente aquellos/as empleadores/as que cuenten con establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más.¿Tanto mujer u hombre con hijos/as tienen este derecho?
Sí, conforme los considerandos del decreto, este derecho alcanza tanto a las mujeres y los varones que sean madres o padres con hijos/as de CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad.¿Qué ocurre si tengo hijos de más de TRES (3) años de edad?
Conforme el Decreto 144/2022, los/as trabajadores/as con hijos/as de más de tres años de edad no se encuentran abarcados por este beneficio.¿El empleador/a o el trabajador/a elige la modalidad en cómo se cumple el derecho?
Es el/la empleador/a quien debe decidir si otorga un espacio físico dentro del establecimiento para salón maternal y guardería, o bien, abonar una suma de dinero no remunerativa. El/la trabajador/a no puede elegir cómo se efectiviza el derecho.En caso que el empleador opte por abonar ¿A cuánto asciende el monto de la suma no remunerativa a pagar?
En la cláusula del Acuerdo Paritario celebrado, se ha fijado un importe equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844. En la actualidad este importe asciende a $80.789,50 pesos, por lo que el total actual a cobrar sería de 32.315,8 pesos.¿El monto se actualiza?
Sí, se actualiza automáticamente de acuerdo a los incrementos el salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844.Si tenés dudas o consultas, comunicate con la Secretaría de Asuntos Gremiales escribiéndoles a la cuenta gremiales@sec.org.ar o por WhatsApp al 11-3682-6116, o bien de forma presencial en Moreno 625 de lunes a viernes, en el horario de 10 a 18hs.
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