AGUINALDO: TODO LO QUE TENÉS QUE SABER

AGUINALDO: TODO LO QUE TENÉS QUE SABER

JURÍDICO Y GREMIAL   /   04-12-2023   /  A+ | a-
Este mes los/as empleados/as de comercio y trabajadores/as bajo relación de dependencia recibirán el pago del segundo medio aguinaldo del año y, en esta nota, te contamos todo lo que tenés que saber sobre esta gratificación. 

El Sueldo Anual Complementario tuvo su instauración en nuestro país el 20 de noviembre de 1945, bajo el Decreto N° 33.302/1945, luego convertido en la Ley N° 12.921 durante 1946, y contempla: 
  • El pago del cincuenta por ciento de la mejor remuneración percibida durante los primeros seis meses del año
  • El pago del cincuenta por ciento de la mejor remuneración percibida durante el segundo semestre del año
     
En este caso, el SAC debe abonarse como fecha tope hasta el 18 de diciembre y, para conocer cuánto nos corresponde, debemos sacar el cincuenta por ciento del mejor sueldo que hayamos percibido durante los últimos seis meses (julio-diciembre), para quienes ya vienen con una relación laboral previa. Es importante además tener en cuenta que las sumas no remunerativas entran dentro del cálculo del mismo.

Respecto a quienes hayan comenzado a prestar tareas una vez ya iniciado este período, la suma a cobrar será un proporcional por los meses trabajados, la cual puede calcularse obteniendo el mejor sueldo percibido; dividirlo a la mitad; volver a dividirlo por seis y multiplicar ese resultado por la cantidad de meses trabajados. 

 
Si tenés dudas o consultas, comunicate con la secretaría de Asuntos Gremiales a través del WhatsApp 11-3682-6116, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00hs, en la opción “Asesoramiento Gremial” o bien de forma presencial en Moreno 625.
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