Inasistencia Justificada para el cuidado del niño, niña o adolescente

Inasistencia Justificada para el cuidado del niño, niña o adolescente

JURÍDICO Y GREMIAL   /   05-04-2021   /  A+ | a-
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación determinó mediante la Resolución 60/2021 publicada el 12/02/2021  en el Boletín Oficial, que se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente en las siguientes situaciones: 
  • Los días en que NO concurran a clases presencial en el establecimiento educativo respectivo; 
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y NO pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. 

La resolución otorga la posibilidad respecto a que el papá, la mamá o persona adulta responsable del cuidado de los niños o adolescentes, pueda faltar a su trabajo y que dicha inasistencia sea JUSTIFICADA. 
 

¿Cómo se solicita la licencia?


El compañero/a trabajador/a alcanzado/a por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador/a con carácter de declaración jurada, indicando la siguiente información detallada:
  1. Datos del niño, niña o adolescente;
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; 
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; 
  4. Declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no puedan cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo; 

Podrá hacer uso de esta justificación, sólo un progenitor/a o persona responsable de los cuidados por hogar. 

Es importante destacar que no es requisito presentar ningún tipo de certificado adicional del colegio.


  MODELO DECLARACIÓN JURADA
 
Si tenés dudas o consultas o necesitás recibir asesoramiento respecto de cómo confeccionar la declaración jurada, podés contactarte con la Secretaría de Asuntos Gremiales mediante nuestro chat online en sec.org.ar, opción “gremiales” de lunes a viernes de 10 a 18 hs

 
Top
Seguinos en nuestras redes sociales
© 2022 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS