En el 2020, con el comienzo del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) el Gobierno Nacional publicó el DNU 367/2020, en el cual se determina que las patologías causadas por el SARS-Cov-2 se considerarán como enfermedades profesionales -no listadas- en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo. Esto, teniendo como fundamento principal la declaración de emergencia sanitaria.
En ese sentido, y según detallan los artículos segundo y tercero del Decreto de Necesidad y Urgencia, las ART no pueden rechazar la cobertura de esta enfermedad y deben otorgar todas las prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.
Ya en el 2021, y con la entrada en vigencia del DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) desde fines del año pasado, la emergencia sanitaria fue extendida hasta el 31/12/2021, con lo cual se mantiene en vigencia la cobertura que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo deben brindar.
El pasado 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 10/2021 que contempla los pasos para denunciar ante la ART los casos de contagio de Covid-19, que contempla que “los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
- Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
- En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la realización del estudio diagnóstico previsto en el acápite 1. precedente.”
Para acceder al texto completo de la Resolución ingresar aquí
Así, resulta fundamental que los compañeros y las compañeras de comercio tengan en claro esta normativa vigente, conociendo de antemano las prestaciones a las que tienen derecho y pudiendo ser conscientes de las secuelas que esta enfermedad puede dejar después de padecerla.
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