El Sueldo Anual Complementario tuvo su instauración en nuestro país el 20 de noviembre de 1945, bajo el Decreto N° 33.302/1945, luego convertido en la Ley N° 12.921 durante 1946, y contempla:
- El pago del cincuenta por ciento de la mejor remuneración percibida durante los primeros seis meses del año
- El pago del cincuenta por ciento de la mejor remuneración percibida durante el segundo semestre del año
Respecto a quienes hayan comenzado a prestar tareas una vez ya iniciado este período, la suma a cobrar será un proporcional por los meses trabajados, la cual puede calcularse obteniendo el mejor sueldo percibido; dividirlo a la mitad; volver a dividirlo por seis y multiplicar ese resultado por la cantidad de meses trabajados.
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