Para comenzar deberíamos explicar lo más básico. ¿Cuántos días de descanso me corresponden? Para responder a esta pregunta, basándonos en la Ley de Contrato de Trabajo, debemos tener en cuenta que:
- Si tu antigüedad es menor a seis meses, te corresponden 1 día de vacaciones por cada 20 efectivamente trabajados
- Si tu antigüedad es mayor a 6 meses a 5 años, te corresponden 14 días corridos de vacaciones
- Si tu antigüedad es mayor a 5 años y hasta 10 años, te corresponden 21 días corridos de vacaciones
- Si tu antigüedad es mayor a 10 años y hasta 20 años, te corresponden 28 días corridos de vacaciones
- Si tu antigüedad es mayor a 20 años, te corresponden 35 días corridos de vacaciones
Bien sabido es que el período para tomar la licencia corresponde desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente, en este caso 2024.
Ahora bien, la consulta central es, ¿cómo deben liquidarse las mismas? Según la LCT los/as empleados/as que gocen de días corridos de vacaciones deben tener un plus vacacional, el cual debe abonarse antes de que comience dicho período. En nuestro país el cálculo de vacaciones + plus vacacional se realiza de la siguiente forma:
El sueldo bruto de el/la empleado/a se debe dividir por 25 y luego multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones. El hecho de dividir por 25 y no 30 hará que los días de vacaciones tengan un valor extra en comparación a la jornada normal. Ese importe es a lo que se denomina como plus vacacional.
Si tenés dudas o consultas, podés comunicarte con la Secretaría de Asuntos Gremiales del SEC, de lunes a viernes de 10 a 18hs, acercándote a Moreno 625, 2ª piso, o bien a través de WhatsApp 11-3682-6116, donde recibirás una atención personalizada por parte de nuestro cuerpo de abogados/as