¿Qué es el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario?
El S.A.C. es “la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el/la trabajador/a en el año calendario”, también es popularmente conocido como “el sueldo N°13”.Es un derecho del que gozan todos/as los/as trabajadores/as en relación de dependencia, y se encuentra consagrado en el Art. 121 de la Ley de Contratos de Trabajo.
¿Cuándo y cómo se paga?
El aguinaldo se abona en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30/6 y la segunda con vencimiento el 18/12 de cada año.Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el/la trabajador/a dentro de cada uno de los semestres.
Si durante el semestre el/ la trabajador/a no prestó tareas durante los seis meses completos por haber comenzado su relación laboral recientemente o por extinción del contrato, le corresponde percibir el proporcional.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
Para calcular tu aguinaldo deberás tomar como base el mejor salario en bruto que percibiste en el semestre. Luego, calculá la mitad de ese mejor sueldo, dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.Ejemplo: Si tu mejor sueldo del semestre ascendió a $12.000 y trabajaste el semestre completo, el cálculo sería el siguiente:
$12.000 (mejor sueldo) / 2 = $6.000
Ahora bien, si por los motivos antes detallados el/la empleado/a del ejemplo no hubiera trabajado la totalidad del semestre, sino, por ejemplo, sólo 4 meses, el cálculo sería el siguiente:
$6.000 (mitad del mejor sueldo) /6 x 4 (cantidad de meses trabajados en el semestre)= $4.000
El aguinaldo proporcional a percibir por el/la trabajador/a ascendería a $4.000.-
¿La gratificación extraordinaria incluida en las paritarias 2020 debe considerarse para el cálculo?
Sí. La Ley 23.041 sobre el Sueldo Anual Complementario indica en su artículo 1° que “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto”. Asimismo, vale aclarar que la mencionada gratificación extraordinaria tiene un carácter no remunerativo solamente a los efectos previsionales, manteniendo un carácter remunerativo en lo que respecta a los efectos laborales.Si tenés dudas o consultas, comunicate con la Secretaría de Asuntos Gremiales a través del correo gremiales@sec.org.ar, o bien por el chat que está en nuestra página web, www.sec.org.ar, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 hs.