Recomposición salarial para trabajadores del sector privado

Recomposición salarial para trabajadores del sector privado

JURÍDICO Y GREMIAL   /   07-10-2019   /  A+ | a-
Durante las últimas semanas la CGT avanzó en las negociaciones con el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación para el otorgamiento de una recomposición salarial para todos los trabajadores del sector privado, en el marco de las negociaciones paritarias.
 
Luego de alcanzar el acuerdo con la central obrera, el día 25 de septiembre el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la “asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a la suma de $5.000, la cual se abonará en octubre de 2019, o en los plazos, cuotas o condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos”.
 
En este sentido, es importante destacar que conforme surge del Decreto esta suma es una “asignación no remunerativa” y que la misma será compensable con “próximas revisiones salariales”.
 
Asimismo, de manera complementaria con fecha 26 de septiembre de 2019, la FAECYS y las cámaras empresarias del sector firmaron un acuerdo que regula las condiciones de implementación de dicha asignación, estableciendo condiciones de pago en un máximo de 5 cuotas y la aplicación excepcional de un aporte extraordinario del 3% destinado a OSECAC.
 
Por tanto, los puntos salientes a tener en cuenta conforme surgen del Decreto y del acuerdo suscripto son:
 
  • Que sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa se consensuó aplicar excepcionalmente un aporte extraordinario del 3% con destino a OSECAC como única retención (solo para trabajadores afiliados a dicha Obra Social).  No sufrirá ningún otro descuento; ni previsionales, ni  sindicales. 
  • Se prevé que dicha suma será compensada con los próximos aumentos paritarios o con los aumentos que extraordinariamente los Empleadores hubiesen otorgado, luego del 12 de agosto de 2019, superiores y ajenos a los Aumentos que por Acuerdos Paritarios anteriores al decreto que debían otorgar en virtud de la negociación colectiva llevada a cabo para nuestra Actividad.
  • No pueden ser absorbidos, ni compensados con Aumentos Paritarios anteriores al decreto que se hubiesen otorgado.
  • Si el trabajador cumple una jornada laboral a tiempo parcial (art. 92 ter Ley 20.744), el monto a percibir será proporcional a las horas trabajadas.
  • Se establece que dicha asignación podrá pagarse en un máximo de hasta 5 cuotas debiendo, en ese caso, hacerse efectiva la primera con los haberes de septiembre 2019. Ello sin perjuicio de aquellas empresas que estén en condiciones de abonar la asignación no remunerativa en un pago único dentro del mes de Octubre o en una menor cantidad de cuotas. Al respecto, debe destacarse que el SEC se encuentra efectuando negociaciones con distintas empresas del sector a dicho fin.
¿Tenés dudas o consultas? Acércate a la Secretaría de Asuntos Gremiales, ubicada en la sede de Moreno 625, planta baja, en el horario de 09:00hs a 18:00hs, con el último recibo de sueldo, y asesórate con los/as abogados/as del sindicato.
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