El 26 de septiembre celebramos el “Día del Empleado/a de Comercio”, y con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras de Call Center puedan gozar de su día de descanso, desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) en acuerdo con las Cámaras Empresarias del Sector, se estableció trasladar el feriado para el próximo viernes 2 de octubre.
Es importante destacar que nuestro día, reconocido por la ley 26.541 y ratificado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el viernes 2 de octubre no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Hoy más que nunca, reconociendo el enorme esfuerzo de los/as compañeros y compañeras, ¡este día es tu derecho!