Es importante recordar que las suspensiones en los términos del mencionado artículo:
- Pueden efectuarse SOLO a trabajadores que no estuvieren prestando tareas, ya sea de manera presencial o desde su lugar de aislamiento (modalidad homeoffice)
- Quedan excluidos de la aplicación de esta suspensión los grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías preexistentes) en virtud de la dispensa establecida en la Resolución del MTEySS N° 207/2020.
- Dichas suspensiones podrán efectuarse por un plazo máximo de 60 días.
- Los trabajadores que se vean afectados por dicha suspensión deberán percibir una asignación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto que deberían haber percibido en condiciones normales, pudiendo pactarse porcentajes superiores.
- Aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias del programa ATP (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) podrán tomar a cuenta de dicha asignación los depósitos efectuados por ANSES a cada trabajador en el marco de dicho programa.
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