Dicho acuerdo fue posible gracias a la voluntad del gremio mercantil de continuar las negociaciones mediante el diálogo constructivo y el aval del Gobierno Nacional para establecer una mesa de diálogo de la que participaron los representantes de las Cámaras Empresarias del sector (CAC - CAME - UDECA).
Frente a este contexto, se contempla:
- Incorporación a los salarios básicos de todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 la suma del “Incremento Solidario” de $4.000 otorgada mediante el Decreto Nacional 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020, a partir del mes de septiembre 2020, debiendo percibir de manera retroactiva esa aplicación en los adicionales de convenio.
- Pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de PESOS TREINTA MIL ($30.000), que se abonará en 6 (SEIS) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021, bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva. El Adicional Extraordinario pactado tributará los adicionales de presentismo y antigüedad.
Es así que el sueldo básico por convenio para un trabajador o trabajadora de comercio pasará de $35.790,08 a $50.687, incluyendo el adicional por presentismo.
En el caso de quienes realicen sus tareas en tiempo parcial o bien quienes se encuentren comprendidos bajo el régimen de las suspensiones correspondientes al art.223 bis LCT, dicha asignación extraordinaria mensual de $5.000 será abonada en forma proporcional, según corresponda.
Asimismo, las sumas otorgadas mediante el presente acuerdo no podrán ser absorbidos ni compensados por otros aumentos que hubieren otorgado unilateralmente los empleadores, excepto aquellos otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo.
Es importante destacar que las partes se comprometen a reunirse nuevamente en el mes de enero 2021 a fin de reanudar las negociaciones, atentos a la necesidad de analizar los incrementos salariales de acuerdo con las variaciones económicas que podrían afectar las escalas salariales que se han pactado en el presente acuerdo.
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Escala General Octubre 2020 a Marzo 2021
Escala General Septiembre 2020