“Ché, ¿este día nos toca trabajar?”. Una de las preguntas que más resuena cuando nos juntamos con nuestros compañeros de oficina. Relojeando el almanaque, vemos mes a mes qué día tenemos de descanso y con ello todas las especulaciones: Las desilusiones cuando caen en fin de semana; los que se regodean cuando cae un miércoles y cortan la semana; y los esperanzados que sueñan con el famoso “puente” para meter una escapadita.
Pero feriados y días no laborables no significan lo mismo. La principal confusión nace, justamente, en el mes de diciembre. El 24 y el 25 o el 31 y el primero prestan a la confusión de los empleados. ¿Cuándo me toca? ¿Cuándo no? ¿El 24 no es feriado? Acá desmenuzaremos todo.
La “Ley de Contrato de Trabajo” (N° 20.744) en sus artículos 166 y 167 explica y aclara este panorama. ¿Qué es un feriado? Una fecha que, vinculada a su orígen histórico o religioso, hace que no se tenga que trabajar. Sobre ello, esta norma jurídica explica: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
¿Qué significa que rigen las normas del descanso dominical? Justamente, que no tenemos la obligación de asistir a nuestro lugar de trabajo. ¿Y si lo hacemos? “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, es decir, cuenta como hora extra y se pagan al 100 por ciento.
Dentro de esta categoría podemos encontrar dos tipos de feriados: Unos “inamovibles”, como el “Día de la Independencia”, y los que son “trasladables”, como el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, que pueden moverse sus fechas, independientemente del día en que caigan.
¿Qué regula esto? La “Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos” (N° 27.399) que se publica año a año en el boletín oficial. La impronta, importancia y categoría la brindará un fiscal que dictaminará la índole correspondiente a estas fechas.
Ahora bien. ¿Qué es un día no laborable? En el ya mencionado artículo 167 aparece una palabra clave: “Opción”. Y esto se debe a que la potestad sobre estos días no recae en lo que dictamine el gobierno de turno, sino que tiene otra jurisdicción: nuestro empleador.
“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”. En criollo, nuestro/a jefe/a determinará qué sucederá con ese día y, en caso de que nos toque asistir, no se contará como hora extra, sino que lo percibiremos como un día normal de trabajo.
Ahora ya sabés todo sobre feriados y días no laborales... ¿Qué falta? Que ojees el almanaque para los próximos meses y pispees cuando te toca descansar.
Guía de feriados
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en las Guerras de Malvinas
- 19 de abril: Viernes Santo
- 18 de abril: Pascuas
- 1 de mayo: Día del trabajador
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
- 17 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes
- 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- 9 de julio: Día de la Independencia
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
- 12 de octubre: Día del respeto a la Diversidad Cultural
- 14 de octubre: Puente turístico
- 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
- 8 de diciembre: Inmaculada concepción de Maria
- 25 de diciembre: Navidad
Guía de días no laborables:
- 18 de abril: jueves santo
- 20 de abril: sábado santo
- 8 de julio: puente turístico
- 18 de agosto: puente turístico
- 14 de octubre: Puente turístico
¿Tenés dudas? Recordá que te podés acercar a la Secretaría de Asuntos Gremiales, ubicada en Moreno 625, planta baja, en el horario de 09:00 a 18:00 hs, para que los/as abogados/as puedan resolver todas tus consultas.