De acuerdo a lo estipulado por la ley 26.541, el próximo martes 26 de septiembre será nuestro día: El Día del Empleado/a de Comercio. Sin embargo, desde la FAECYS y en conjunto con las Cámaras empresarias del sector se acordó trasladar el feriado para el lunes 25, por eso, queremos comentarte cuáles son tus derechos de cara a esta tan importante fecha.
Tener nuestro día es un derecho. Representa una conquista más por parte de nuestro gremio. Y no debemos remontarnos mucho tiempo atrás para encontrar el punto inicial de esta efeméride. En el año 2009, el Congreso de la Nación Argentina, tras la gestión de la FAECYS, comandada por el Cro. Armando Cavalieri, promulgó la ley 26.541 -la cual tuvo su antecedente con la 11.729, de 1934- y devolvió a los/as mercantiles el Día del Empleado de Comercio, el cual tiene lugar cada 26 de septiembre.
En el 2023, esta fecha caerá martes pero, a fin de poder gozar de un descanso un poco más extenso, el feriado se pasará para el lunes 25 para los/as trabajadores/as mercantiles de la rama general.
¿Qué significa que tenga carácter de feriado? Que se rige por las mismas normas que tiene la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical por lo cual, de no prestar tareas, la liquidación deberá ser como cualquier jornada habitual, sin descuentos ni sanciones, y en caso de asistir la remuneración será el doble.
¡Importante! También debemos tener en cuenta que esta jornada no podrá, bajo ningún concepto, otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal para los/as trabajadores/as.
Desde el SEC - Capital Federal, a través de la gestión que lleva adelante nuestro Secretario General, Cro. Armando Cavalier, esperamos que disfruten de su día con toda la familia mercantil.
Si tenés dudas o consultas en lo que a materia laboral respecta, podés comunicarte con la Secretaría de Asuntos Gremiales a través del 11-3682-6116 o de manera presencial en Moreno 625, de lunes a viernes, de 10 a 18hs.
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