- $3.000 en el mes de enero de 2020
- $4.000 a partir de febrero 2020 (ya que a los anteriores $3.000, se le adicionan $1.000 más).
- Al tratarse de un incremento salarial, y no de un bono, durante los meses subsiguientes (marzo, abril, etc) los trabajadores continuarán percibiendo en cada uno de sus haberes la suma de $4.000.
- En enero 2020 estaba pautada la activación de la cláusula de revisión, por lo tanto deberemos esperar los aumentos que surjan de las negociaciones paritarias que se encuentran en marcha.
Continuando con lo redactado en el Decreto, debemos tomar en cuenta las siguientes consideraciones para su correcta aplicación:
- Este incremento salarial deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
- No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
¿Tenés dudas o consultas? Acércate a la Secretaría de Asuntos Gremiales, ubicada en la sede de Moreno 625, planta baja, en el horario de 09:00hs a 18:00hs, con el último recibo de sueldo, y asesórate con los/as abogados/as del sindicato.
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