Todos/as escuchamos hablar de las famosas “vacaciones pagas”, pero, específicamente, ¿qué son? Cada trabajador/a tiene derecho a gozar de un período vacacional remunerado. Desde el 23 de diciembre 1945, se instauró este beneficio, impulsado por el entonces Secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón, a través del decreto 1.740, firmado por la Presidencia de la Nación.
¿Cuándo las cobramos? El/la empleador/a asume el compromiso de abonar el período vacacional antes de que el/la empleado/a comience a gozar del mismo.
Según lo establece el Art. 155 de la “Ley de Contratos de Trabajo”, la retribución a percibir durante el período vacacional se deduce de la siguiente cuenta: dividir por 25 el salario mensual recibido al momento del otorgamiento, y luego multiplicarlo por la cantidad de días correspondientes (14, 21, 28, etc).
Al hacer la división por 25 días (en lugar de 30, valor normalmente impuesto), hace que con motivo de sus vacaciones los/as trabajadores/as se hagan acreedores de otro célebre concepto: el “plus vacacional”. Para el resto del mes correspondientes a los días efectivamente trabajados, la liquidación se realiza normalmente (es decir, dividido por 30).
Continuando con los interrogantes que van surgiendo conforme pasa el año, la duda sobre qué cantidad de días nos corresponden suele generar confusiones. Los/as empleados/as de comercio disponemos -conforme el artículo 150 de la ley N°20.744- de la siguiente cantidad de días, dependiendo de la antigüedad.
- Quienes no cuenten con, al menos, seis meses de antigüedad laboral, gozarán de un día de descanso por cada 20 trabajados.
- Los/as trabajadores/as que no excedan los cinco años, podrán acceder a 14 días corridos.
- Aquellos/as que tengan más de cinco años, pero menos de 10, serán beneficiados con 21 días corridos.
- Si llevás más de 10 años en la empresa, pero menos de 20, contás con 28 días corridos.
- Y para quienes tienen más de 20 años de antigüedad, le corresponden 35 días corridos.
Por último, pero no menos importante, es menester destacar que según la legislación actual, el período vacacional comprende desde el 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente (salvo que se pacte otra fecha de común acuerdo) y es el/la empleador/a quien tiene la potestad de determinar el período para hacer el goce. Así mismo, no debemos olvidar notificar con 60 días de anticipación cuándo nos vamos a ir.
Si todavía quedan dudas, acercate a la Secretaría de Asuntos Gremiales, en Moreno 625, de 09:00 a 18:00 hs, donde nuestros/as abogados/as te brindarán asesoramiento legal y gremial de manera gratuita.