Asimismo, la cartera laboral hizo extensiva su aplicación al resto de las actividades e invitó a Sindicatos y Cámaras empresariales a suscribir acuerdos particulares de cada sector.
En este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y las Cámaras Empresarias (CAME – CAC – UDECA) entablaron negociaciones a fines de arribar a un acuerdo que rigiera específicamente a la actividad mercantil.
Finalmente, luego de arduas negociaciones las partes suscribieron un acuerdo marco, el cual fue homologado por la autoridad de aplicación mediante la resolución 515/2020.
A continuación detallamos los puntos salientes del mismo, y que debés tener en cuenta para evaluar si en tu caso aplica la suspensión en los términos del Art. 223 bis:
- Dichas suspensiones pueden efectuarse SOLO a trabajadores que no estuvieren prestando tareas, ya sea de manera presencial o desde su lugar de aislamiento (modalidad homeoffice)
- Quedan excluidos de la aplicación de esta suspensión los grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías preexistentes) en virtud de la dispensa establecida en la Resolución del MTEySS N° 207/2020.
- Dichas suspensiones podrán efectuarse por un plazo máximo de 60 días a partir del 01/04/2020.
- Los trabajadores que se vean afectados por dicha suspensión deberán percibir una asignación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto que deberían haber percibido en condiciones normales, pudiendo pactarse porcentajes superiores.
- Aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias del programa ATP (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) podrán tomar a cuenta de dicha asignación los depósitos efectuados por ANSES a cada trabajador en el marco de dicho programa.
Si te encontrás dentro de los casos donde aplica la suspensión y necesitás asesoramiento gremial, o bien, tenés dudas o consultas, podés comunicarte mediante el chat online con nuestra Secretaría de Asuntos Gremiales, de lunes a viernes de 10 a 18 hs., ingresando en www.sec.org.ar.