Durante el mes de junio, todos/as los/as trabajadores/as en relación de dependencia reciben, en cumplimiento con lo normado en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, el pago del SAC (Sueldo Anual Complementario) o más conocido como “aguinaldo”.
En este contexto particular por el que se encuentra atravesando nuestro país debido a la pandemia por Coronavirus, desde el Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal se informa que no se ha llevado adelante con las Cámaras Empresarias del sector ningún tipo de acuerdo o entendimiento que permita el fraccionamiento de dicho sueldo complementario, motivo por el cual, el aguinaldo debió haber sido abonado en su totalidad el 30 de junio del corriente, de manera normal y habitual.
Ahora bien, al momento de realizar la liquidación correspondiente, la misma debe calcularse sobre el mejor sueldo percibido durante los últimos seis meses del año en curso, que incluye, entre otros: sueldo básico, antigüedad (1 por ciento), presentismo (8.33 por ciento), horas extras, premios remunerativos y comisiones. En caso de que el/la empleado/a no haya prestado tareas durante la totalidad de este tiempo -ya sea porque inició sus actividades de manera reciente o porque se extinguió el contrato- se deberá abonar el proporcional por los meses trabajados.
Así mismo, es menester destacar que sobre el aguinaldo en bruto se aplican los descuentos correspondientes a la jubilación (11 por ciento), sindicato (2 por ciento), obra social (3 por ciento) y FAECYS (0.5 por ciento).
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