En el artículo primero se determina su alcance estableciendo que todos/as "las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas".
Es así, que en base a esta definición, "las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias", detallando en el artículo segundo que las aseguradoras deberán "adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias".
Por este motivo, es muy importante recordar que la atención por medio de la ART es un derecho de todos/as los/as trabajadores/as y que cualquier invalidez asociada a esta u otra enfermedad laboral está cubierta sólo si se efectúa la denuncia correspondiente, siguiendo los pasos detallados a continuación:
- Informá inmediatamente a tu empleador
- Hacé la denuncia en la ART, para la cual deberás contar con:
- Certificado laboral donde conste que sos empleado/a perteneciente a un grupo exceptuado, las tareas y el horario que cumplís.
- Copia del cerficado único habilitante para circular (https://www.argentina.gob.ar/circular)