Liquidación de sueldos

Liquidación de sueldos

ACTUALIDAD   /   13-05-2022   /  A+ | a-
Una de las consultas más frecuentes que se atienden desde la Secretaría de Asuntos Gremiales, una vez homologado el acuerdo de Paritarias 2022-2023, se refiere a la correcta liquidación de los haberes por parte del empleador. Por ello, desde la Secretaría te acercamos algunos conceptos importantes a tener en cuenta.

Para comenzar, ¿qué entendemos por remuneración? La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El monto a percibir en concepto de remuneración tiene como base (piso salarial) el valor que determine la escala salarial de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a la actividad (CCT Nº 130/75, 547/08 o 781/20) o a la empresa, para la categoría laboral o puesto correspondiente en la cual el trabajador o trabajadora se desempeñe.

El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el/a trabajador/a.
 

¿Que debe tenerse en cuenta? 

En el recibo de sueldo se enumeran una serie de ítems que son liquidados, algunos mensualmente, otros de manera esporádica. Más allá de eso, existen ciertos datos que son obligatorios y no pueden faltar en el recibo de sueldo de cualquier empleado/a que trabaja en relación de dependencia.

El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).

El cuerpo central del recibo posee en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (que se restan al monto anterior).

Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado en la mano). Este importe tiene que estar en números y en letras.
 

¿Cuáles son los conceptos que se suman en un recibo de sueldo?

  • El sueldo básico es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y que varía según la categoría. Luego, sobre este monto se calcularán los distintos adicionales.
  • La antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en el caso de nuestro convenio 130/75 es del 1% y se calcula sobre el básico.
  • El presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).
  • El adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
  • El adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.
  • Las horas extra. Son aquellas horas que el/a empleado/a trabajó por encima de la jornada de convenio.
  • Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, es decir, el día se abona doble.
  • Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21 y hasta las 6 de la mañana.
  • Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.
 

¿Cuáles son las deducciones?

  • Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía.
  • Aporte al PAMI (INSSJP). Ley 19032. Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los/as jubilados/as.
  • Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.
  • Aporte sindical. En el caso de comercio, corresponde al 2%  según lo establecido por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Dicho porcentaje se descuenta a todos/as los/as trabajadores/as bajo convenio 130/75, independientemente estén o no afiliados al Sindicato; y luego la empresa lo envía al gremio, destinado a la representación gremial.
  • Cuota sindical. Existen convenios con empresas a través de los cuales se descuenta por recibo de sueldo la cuota sindical (afiliación voluntaria al gremio que permite acceder a los beneficios), que actualmente representa un aporte solidario de $130 por titular afiliado/a.
  • Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP.
  • Seguro colectivo. Los/as empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.
  • Descuentos judiciales. En el caso que los/as trabajadores/as tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.
  • Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.
 
Conocé las escalas salariales vigentes ingresando en sec.org.ar
 
Si tenés dudas o consultas, podés comunicarte con la Secretaria de Asuntos Gremiales, de manera presencial u online:
Presencial: Moreno 625 - Sede Central, lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Online: Whatsapp en www.sec.org.ar, lunes a viernes de 10 a 18 hs o por mail a gremiales@sec.org.ar 


 
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