Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75:
Casamiento: 12 días corridos más 1 para trámites prenupciales (art. 77).
Enfermedad de Cónyuge, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado: Hasta 30 días por año. En estos supuestos, la licencia mencionada será sin goce de remuneraciones (art. 78).
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos: 4 días corridos. Si el fallecimiento ocurriera a más de 500 kilómetros, se agregarán 2 días más (art. 79).
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80).
Nacimiento de hijos: 2 días hábiles (art. 81).
Donar sangre: Jornada completa (art. 82).
Mudanza: 2 días corridos (art. 83).
Situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, para comparecer ante reparticiones oficiales: el tiempo que estos duren (art. 84).
Por examen para estudiantes secundarios: 10 días por año (art. 85).
Por examen para estudiantes universitarios: 20 días por año (hasta 4 por examen). Se podrán otorgar 4 días más en el año cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos (art. 86).
PARA QUE ESTAS LICENCIAS SEAN CONSIDERADAS JUSTIFICDAS, SE DEBERÁ INDEFECTIBLEMENTE ACOMPAÑAR LOS CERTIFICADOS O COMPROBANTES QUE ACREEDITEN SU EFECTIVO GOCE O CUMPLIMIENTO.
Disposiciones legales vigentes aplicables a los trabajadores
En virtud del artículo 8 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerzas de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación.
Asimismo, por el artículo 12 de la ley mencionada, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución.
LICENCIA POR VACACIONES
1- Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
2- Veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
3- Veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
4- Treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Se computará como antigüedad aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Cuando el trabajador no haya prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
Para el caso de trabajo remunerados con sueldo mensual, el trabajador percibirá durante el período de vacaciones una retribución que se determinará dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
MATERNIDAD
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 establece en su artículo 72, que no podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada.